Abogado de ME-O celebró el fallo: TC determina que suspender derecho a voto de acusados por la Fiscalía es inconstitucional

Abogado de ME-O celebró el fallo: TC determina que suspender derecho a voto de acusados por la Fiscalía es inconstitucional

Por: Talía Llanos Chacón | 12.08.2021
Cristián Warner, exasesor de Marco Enríquez-Ominami, había presentado el recurso que dio pie al fallo del TC. Este se suma al presentado por ME-O, donde se impugna la misma norma. Es decir, aquella incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas.

Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) acogió de manera unánime el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el exasesor de Marco Enríquez-Ominami, Cristián Warner, con el que buscaba recuperar sus derechos políticos y ciudadanos.

De esta manera, el periodista recuperará, además, su derecho a sufragio, luego que el TC estableciera que es inconstitucional suspender el derecho a voto a quienes han sido acusados por la Fiscalía con penas aflictivas.

Relevante

El requerimiento de Warner se suma al presentado por Enríquez-Ominami, donde se impugna la misma norma. Es decir, aquella incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas.

Por ello, ahora se espera que ocurra lo mismo respecto a la causa de ME-O, quien presentó hoy ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago una cautela de garantía para solicitar que el oficio que envió al Servel, que establece la suspensión de sus derechos políticos, sea anulado puesto que perdió sustento legal.

Sobre el fallo del TC, el abogado de Warner y de Enríquez-Ominami, Ciro Colombara explicó que “la decisión del Tribunal Constitucional que acabamos de conocer, señala la inconstitucionalidad de la norma que priva de los derechos políticos a personas que han sido simplemente acusada por el Ministerio Público”.

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Es fundamental y es clarísima, no admite ninguna discusión y significa, en términos prácticos, el Servel no podrá impedir que se inscriban candidatos que estén siendo objeto de persecución, que es el caso, y que no hayan tenido la oportunidad de defenderse ante los tribunales de justicia”, agregó Colombara, puntualizando que “desde esa perspectiva, estamos muy satisfechos con la decisión”.

El abogado sostuvo que “no teníamos ninguna duda porque jurídicamente no hay discusión sobre lo que estamos señalando, el estándar del derecho internacional de los derechos humanos es muy claro al respecto y hay sentencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos”.

“No teníamos ninguna duda de que la decisión del Tribunal Constitucional iba a ser favorable a nuestra posición. Pero evidentemente, este caso o esta decisión, sienta un precedente también para los demás casos”, concluyó.