Ya se habilitó la consulta de cara a las primarias presidenciales: ¿Dónde chequeo si soy vocal de mesa?

Ya se habilitó la consulta de cara a las primarias presidenciales: ¿Dónde chequeo si soy vocal de mesa?

Por: Josefina Espinoza Escárate | 26.06.2021
El próximo domingo 18 de julio se realizan las primarias presidenciales de las coaliciones Chile Vamos y Apruebo Dignidad, para definir a los candidatos que buscan llegar a La Moneda en los comicios del 21 de noviembre. Revisa si tendrás que ejercer como vocal de mesa.

El Servicio Electoral habilitó el portal para revisar quiénes deberán ser vocales de mesa en la próxima jornada electoral agendada para el 18 de julio, en el contexto de las primarias presidenciales que definirán a los candidatos a suceder a Sebastián Piñera en La Moneda, tanto de Chile Vamos como Apruebo Dignidad

Para esta elección, se realizará la fusión de dos o tres mesas para recibir a todos los electores. Además, cada mesa se constituirá con cinco vocales que atenderán a los electores.

¿Cómo saber si fui designado vocal de mesa?

Puedes revisar si fuiste designado, en este link.

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¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.

¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser vocal de mesa?

  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
  • Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.
  • Los excusantes tendrán hasta el 1 de julio para presentar sus argumentos y documentación.

¿A cuánto asciende la multa a un vocal si no asiste a desempeñar su función?

La ley establece una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700).