“Sin consentimiento es violación”: Aprueban idea de legislar proyecto de ley que modifica Código Penal
La Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado respaldó por unanimidad la idea de legislar el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación y que es conocido también como “sin consentimiento es violación”.
Ahora, la instancia presidida por la senadora Isabel Allende (PS) se abocará a la labor de estudiar el texto legal en particular, antes de que lo analice la Sala del Senado.
El proyecto introduce una serie de modificaciones en el Código Penal, entre otras, reemplazar el artículo 361, el cual señala los castigos penales de la violación en Chile.
Dicho artículo cambiaría a: “El acceso carnal o la acción sexual que consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, incluyendo otras partes del cuerpo ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizaren animales en ello, sin el consentimiento de la víctima, constituye violación y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio”.
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Lo anterior, en tres casos nombrados a renglón seguido. Estos serían “cuando se usa de fuerza o intimidación o cuando exista coacción”, y “cuando se abusa de la enajenación, trastorno, anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima”.
Además, considera “cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad o imposibilidad para oponerse. Se entenderá especialmente que hay incapacidad o imposibilidad para oponerse cuando la víctima haya sido coaccionada por la participación de más de una persona en la perpetración de los hechos”.
Por otro lado, el proyecto indica que “se aplicará la misma pena a quien, para realizar la conducta descrita en el inciso primero, obtenga el consentimiento abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, de una relación de dependencia o una condición de subordinación a la autoridad, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; así como también en los casos en que se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o valiéndose de engaño”.
Además, indica que cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, la pena asignada al delito será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna. Además, agrega que la mera inacción o falta de oposición de la víctima no constituye manifestación de consentimiento.