En nuevo juicio condenan a menor de edad que había sido absuelto por el incendio a la estación Pedrero del Metro
El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió este miércoles condenar a uno de los dos imputados por el incendio de la estación Pedrero del Metro, hechos ocurridos el 18 de octubre de 2019, en el contexto del comienzo de las manifestaciones que luego se conocieron como estallido social.
Los magistrados decidieron declarar culpable a B.E.S.M. (17) por el delito de incendio y absolverlo del de desórdenes públicos. Adicionalmente, se resolvió absolver de todos los cargos a Daniel Morales, tío del menor de edad y también acusado por este caso.
Cabe recordar que este fue el segundo proceso por el que ambos imputados fueron juzgados, luego de que en noviembre de 2020 el mismo tribunal definiera la absolución tras declarar la ilegalidad de parte de la prueba obtenida. Sin embargo, en enero de este año y con posterioridad a un recurso presentado por el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones anuló el juicio y ordenó su repetición.
La tesis de la Fiscalía era que los dos habían participado de la destrucción de la estación de la Línea 5 del transporte capitalino y dentro de las pruebas que presentaron para sustentarlo, se encontraban registros de las cámaras de seguridad de Metro.
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La sentencia se conocerá el próximo 20 de mayo en una audiencia citada para las 13:00 horas. En este caso, los persecutores solicitaron una pena de 10 años de internación provisoria.
Por su parte, la defensa de los imputados ya anunció que recurrirá para revertir el fallo del menor condenado.
Daniel Morales
Sobre el imputado que fue nuevamente absuelto, la jueza Bernardita González sostuvo en la audiencia que "las pruebas no demostraron la participación que se le atribuyó a Daniel Morales, toda vez que se acreditó que estuvo presente en los hechos el día y la hora en que ocurrieron, (pero) tales pruebas no llegaron a demostrar aquello que resulta esencial para dar por establecido la forma de participación que específicamente se le imputó", recoge La Tercera.
De la misma forma, agregó que "de esta manera y al no haberse comprobado que Daniel Morales hubiese presenciado los hechos inmediatos y directos con lo que B.S. dio principio de la ejecución del delito que se les imputó, no cabe hacerlo responsable del delito de incendio a título de autor, ni en la forma propuesta por los acusadores ni tampoco en alguna de las otras hipótesis de autoría que refiere el Artículo 15 del Código Penal".