Crédito Hipotecario: ¿Cómo puedo postergar 6 dividendos?

Crédito Hipotecario: ¿Cómo puedo postergar 6 dividendos?

Por: Cristian Neira | 15.03.2021
Desde hace un mes se puede solicitar a instituciones bancarias el beneficio que otorga la postergación del cobro de cuotas del crédito hipotecario, con garantía estatal.

Uno de los beneficios que tienen las personas durante la pandemia del coronavirus, es poder postergar el pago de cuotas de algún crédito hipotecario.

¿En qué consiste este beneficio?

En relación con la dificultad de pagar los créditos hipotecarios, el gobierno llegó a un acuerdo con los bancos para crear un mecanismo que facilite la postergación de créditos hipotecarios, incorporando garantías estatales sobre cuotas postergadas:

  • Postergación de hasta el 100% de 6 dividendos, incluyendo dividendos que se hayan eventualmente postergado a partir de abril, y el Fisco entregará una garantía por las nuevas cuotas postergadas.
  • La garantía entregada por el Fisco está destinada a cubrir las cuotas postergadas en caso de incumplimiento y ejecución de la hipoteca, y tendrá una vigencia de 60 meses desde la postergación del crédito.

¿Quiénes pueden obtener este beneficio?

  • Jefas o jefes de hogar que demuestren caída significativa de sus ingresos
  • Trabajadores/as desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía

¿Cuáles son los requisitos para pedir la postergación de cuotas del crédito hipotecario?

  • Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual;
  • Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor;
  • Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000 (±UF 5.000 en avalúo fiscal), de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
  • Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días.

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¿Cómo puedo pedir este beneficio?

Las personas que busquen postergar su crédito hipotecario, deberán solicitar un “crédito de postergación” a su acreedor, el cual, previa evaluación, podrá otorgar el mencionado crédito para efectos de materializar la respectiva postergación.

El referido crédito de postergación, se contratará por escritura pública y podrá ser celebrado por mandato conferido a través de medios físicos o digitales. La operación será libre de impuestos y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan. El crédito de postergación se caucionará con una garantía estatal otorgada por FOGAPE, la cual tendrá una duración máxima de cinco años.