Caso Landerretche: Tribunal excluye a Codelco de las acusaciones e informan cierre de investigación
Este sábado, tras jornadas sucesivas de audiencia en el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, la jueza Carolina Gajardo acogió la solicitud de la defensa del único imputado por el caso Landerretche, Camilo G.E., y declaró inadmisible actuaciones de los querellantes que representan a CODELCO Chile, Partido Socialista y un grupo de diputados de Renovación Nacional.
La magistrada acogió la solicitud presentada por los defensores penales públicos Alejandra Rubio y Eduardo Libretti, resolviendo declarar inadmisibles los escritos presentados por los querellantes particulares en la causa : Codelco Chile, Partido Socialista y de tres diputados de Renovación Nacional. La decisión se fundó en la reformalización realizada por el Ministerio Público en noviembre del año pasado, oportunidad en que el fiscal Claudio Orellana decidió recalificar los hechos imputados, formalizando a Camilo G.E por Ley de Control de Armas y no por Ley Anti Terrorista.
A juicio de los defensores, los querellantes dejan de estar amparados por la hipótesis contenida en el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, el que permite que frente a delitos terroristas cualquier persona que tenga domicilio en la provincia y pueda parecer en juicio tiene la legitimidad activa para querellarse.
Durante la audiencia, que se extendió entre el jueves y viernes de esta semana, los defensores afirmaron que al reformalizar “el Ministerio Público excluyó de los hechos imputados toda referencia al ánimo terrorista, elemento propio y distintivo del tipo penal, por lo tanto, los querellantes no estarían facultados a deducir acusación pues, si bien pueden mantener una calificación distinta a la del Ministerio Público, no pueden agregar hechos nuevos, en este caso, el ánimo terrorista propio de tipo penal que los legitima extraordinariamente”
[Te puede interesar] El mea culpa de Paris tras alza de casos COVID-19: «A lo mejor no fuimos suficientemente claros en la comunicación de riesgo»
En su resolución, la jueza Gajardo, acogió los argumentos propuestos por la defensa y desestimó todas las alegaciones deducidas por los querellantes. Se consideró competente para resolver el asunto y estimó que la permanencia de los mismos implicaría una vulneración al principio de congruencia, pues para que los querellantes pudieran acusar deberían incluir hechos no considerados por el Ministerio Público en la reformalización.
Finalmente, en virtud de la solicitud de cierre de la investigación presentada por la defensa, el fiscal Claudio Orellana comunicó el cierre de la misma.