Organizaciones de pueblos originarios logran que Corte declare ilegal proceso participativo del Ministerio de Energía
La Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad (Asodeplu) celebró la victoria que organizaciones indígenas de Arica a Magallanes lograron con un recurso de protección contra el Ministerio de Energía, por impulsar en el Alto Biobío una participación ciudadana sin consulta indígena para elaborar una Guía para el Desarrollo de Proyectos de Energía.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de primera instancia, señaló, respecto de los argumentos del Ministerio de Energía, que “las referidas explicaciones y justificaciones resultan contradictorias y poco convincentes”.
“Para cumplir con las exigencias de lo previsto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta indígena debía realizarse en forma previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (artículo 6. 1. a. del Convenio), lo cual supone que ello debe hacerse desde las primeras etapas de la formulación de la medida de que se trate. En el presente caso ya han transcurrido un par de años desde que se inició el desarrollo de la política aludida y no se ha acreditado que se haya implementado el proceso de consulta obligatorio”, añadió el fallo.
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En ese sentido, la Corte pregunta “¿cómo es que en los últimos cinco años el Ministerio de Energía ha dado cumplimiento a la recién mencionada función en relación a los pueblos indígenas? ¿Lo ha hecho cumpliendo las exigencias que el Convenio N° 169 de la OIT le impone al Estado de Chile? ¿En qué momento debería hacerse una consulta indígena para permitir la debida participación a que los pueblos indígenas tienen derecho, en lo que concierne a la formulación de políticas, planes y normas en materias de competencia de dicho Ministerio?”.
Así, se señala que el Ministerio de Energía debió realizar una consulta indígena, y que “al no hacerlo, se ha dado a los recurrentes un trato que no es igualitario a aquel que sí se ha concedido a otras personas y grupos que sí han participado en la elaboración de las políticas sectoriales del Ministerio de Energía recurrido”.
“Esto deviene en que la convocatoria hecha por el Ministerio de Energía recurrido infringe las obligaciones contraídas por el Estado de Chile” y “dicho proceder lesiona la garantía de la igualdad ante la ley”, son los argumentos que detalla el dictamen judicial.
“Racismo del Ministerio de Energía”
Tras conocerse el fallo, desde la Asodeplu reaccionaron satisfechos y lanzaron fuertes dardos contra la cartera aludida, afirmando que "el fallo de la Corte de Concepción ratifica el racismo con el que ha actuado el Ministerio de Energía, que pretendía utilizar a los pehuenche para llenar sus actas de participación mediante llamadas telefónicas, en medio de la pandemia”.
“En los días en que llamaron, eran los días de más alto contagio en el Alto Bio-Bio, eran los días de más hambre, escasez y enfermedad, y eso es lo que repudió la Corte, que condenó al Ministerio de Energía a suspender su proceso participativo fraudulento y someterse a consulta indígena”, agregó la agrupación.
Finalmente, la Asodeplu expresó que “este fallo representa una gran victoria que nos anima a continuar en la senda de la defensa autónoma de nuestros derechos. Para esta demanda no acudimos a políticos, a ONG, a académicos. Lo hicimos invocando a nuestros ancestros”.