DATO| Retiro del 10% de las AFP: Cómo y cuándo se realizará el pago para los afiliados
Este viernes, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley que permite el retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones, como una forma de palear la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19.
Es por ello, que la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió dos oficios con instrucciones sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán adoptar para garantizar el correcto funcionamiento del retiro parcial de los ahorros de sus afiliados.
La autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, en decir, se considerarán inembargables y no serán objeto de ninguna retención, impuesto, descuento, compensación legal o afectación jurídica por parte de entidades financieras, a excepción de la pensión alimenticia o compensación por divorcio.
Es por ello que en El Desconcierto te explicamos cómo, dónde y cuándo podrás recibir tu 10%:
¿Quiénes podrán efectuar el retiro parcial de los fondos previsionales?
Los afiliados que cuenten con saldo en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también aquellas personas que posean una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
En eso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
¿Cuál es el monto que se podrá retirar?
La reforma constitucional autoriza el retiro del 10% del saldo de las cuentas de pensiones, con un mínimo de 35 UF y un máximo de 150 UF. En caso de que el afiliado tenga menos de 35 UF, éste podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿Cómo se podrá retirar los fondos?
La Superintendencia de Pensiones determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en dos partes: la primera consistirá del 50% que deberá ser entregado en un máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud ante la AFP, mientras que el 50% restante se entregará en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha del primer pago.
Cabe recordar que se dispuso de un plazo de 365 días para realizar la solicitud del retiro voluntario del 10% de los fondos previsionales, el cual se hará efectivo desde el día siguiente a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
¿Dónde se podrá hacer la solicitud?
El ente regulador señaló que las AFP deberán proveer información clara y oportuna a sus afiliados, disponiendo de un banner en sus sitios webs donde se especifique cómo efectuar el retiro voluntario desde la cuenta individual.
Las solicitudes deberán ingresarse a través de un formulario que deberán contener: folio (Nº de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono, correo electrónico y modalidad de pago.
En caso de ser afiliado de nacionalidad extranjera, se deberán permitir solicitar el retiro ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar).
De igual forma, deberán disponer de canales para consultas y reclamos relativos a la materia, a través de su página web o servicios de call center, donde se informe a los afiliados.
Sin embargo, para aquellas personas que requieran hacer la solicitud de forma presencial, cada AFP debe garantizar el funcionamiento de sus sucursales, manteniendo la seguridad y protocolo sanitario para sus afiliados, beneficiarios y trabajadores.
Cabe destacar que en un plazo de dos días hábiles a la recepción de la solicitud del retiro, las AFP deberán comunicar a los afiliados si ésta fue aceptada o rechazada, al mismo tiempo, que deberán entregar la opción del seguimiento al estado de su solicitud.
¿Cómo será la modalidad de pago?
El pago del retiro voluntario se efectuará a través de transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación o por vale vista nominativo al afiliado.
¿Cuándo podré recibir el dinero?
El pago del primer retiro deberá materializarse a contar del cuarto día hábil siguiente a la fecha de la solicitud.