Justicia declara admisible querella contra Piñera, Mañalich y Zúñiga por descuidar su deber de garantizar la vida y salud de la población
Este jueves, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago admitió una querella interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de Salud de la Región Metropolitana (Fedeprus), contra el Presidente Sebastián Piñera, el ex ministro de Salud Jaime Mañalich y el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga.
Entre los argumentos de la querella, se sostiene que los acusados cometieron una negligencia grave, como lo es el descuido consciente y voluntario de sus deberes de garantizar la protección del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de la nación.
"Lo que se refleja en las medidas adoptadas por el Presidente de la República y el ex ministro de Salud en el territorio de Chile, que han tenido como resultado el fallecimiento de 10.159 personas a causa o producto del contagio de COVID-19", declaran desde las organizaciones firmantes en un comunicado.
Entre otros antecedentes, denuncian que existe coincidencia entre los llamados que realizó el gobierno a las políticas de “nueva normalidad”, y el aumento exponencial de la cantidad de casos en el país.
"Además, se denuncian hechos que constituyen delitos de corrupción en tiempos de pandemia y se entregan antecedentes sobre la falta de transparencia en la entrega de información sobre personas contagiadas y fallecidas, como también las medidas de una falsa cuarentena que permite a los empresarios contar con miles de trabajadores asistiendo a faenas o en la venta de productos que no son esenciales", sostienen los querellantes.
La querella, presentada por el abogado Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, José Peréz, presidente de la ANEF y Lina Córdova Mangili, presidenta de Fedeprus RM, fue interpuesta por los ilícitos de cuasidelito de homicidio (Art.391 N°2); negociaciones incompatibles y tráfico de influencias (Art. 240); revelación de secretos públicos o entrega de papeles (Art. 246); denegación de auxilio (Art. 253); negativa o retardo de protección o servicios (Art.256); y denegación de servicios (Art.257).
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