Fin a proyecto contaminante: Corte Suprema rechaza funcionamiento de planta chancadora de áridos en Melipilla
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordenó detener las actividades de la planta Chancadora y Procesadora de Áridos, propiedad de Nelson Contreras, debido a sus acciones ilegales y por el impacto causado a la comunidad de Quincanque en Melipilla, infringiendo el derecho a su integridad física y psíquica.
El recurso de protección fue presentado por la ONG FIMA en representación de la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, por la contaminación acústica y la emisión de polvo silicoso que genera la planta. Esto afecta directamente a las viviendas vecinas y actividades productivas agrícolas de pequeños y medianos productores del sector.
En enero del 2017, la SEREMI de Salud aplicó a esta planta una multa y le dio plazo de 20 días para poder remediar las infracciones. Sin embargo, de igual forma se le otorgó una patente provisoria, la que venció en junio de 2018, sin la posibilidad de ser prorrogada.
El coordinador de Litigios de ONG, Diego Lillo, explicó que recurrieron por la grave vulneración del derecho de los vecinos de estar tranquilos en sus hogares, principalmente porque ahí viven adultos mayores.
A su juicio, esta resolución da cuenta de “casos que están siendo postergados por la institucionalidad ambiental que se están demorando en poner fin a casos más pequeños pero que son presentes para la comunidad. Pareciera que estos casos no tienen demasiada importancia, pero todos saben lo molesto que es vivir cercana una fuente emisora de ruido”, señaló.
Los tribunales estimaron que la planta con su funcionamiento irregular y sin los permisos de las autoridades administrativas generaba a la comunidad gran cantidad de polvo en suspensión y sedimentable, además de emitir ruidos constantes producto de la selección y chancado del material que extrae desde el río.
A esto también se suma, el tránsito de camiones en horarios no estipulados y sin condiciones adecuadas de abatimiento del material particulado. Todas estas acciones han causaron el deterioro de la calidad de vida de los vecinos.
Por su parte, el representante de la empresa apeló la sentencia de la Corte de San Miguel, pero el recurso no paso la etapa de admisibilidad y por tanto la Corte Suprema sin alegatos falló confirmar la sentencia y ordenó cesar inmediatamente toda actividad que involucre el funcionamiento de la planta hasta que no se obtengan las autorizaciones y permisos administrativos correspondientes.