Justicia rechaza recurso de supermercado de Pucón que desconocía negociación colectiva con sindicato
El pasado viernes 17 de Noviembre, el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón rechazó el recurso interpuesto por "Supermercado Eltít Ltda." en contra del Sindicato de Trabajadores.
El demandante solicitó al tribunal que declarase que la facultad del artículo 369 del Código del Trabajo no puede ser utilizada por el Sindicato de Trabajadores ante la inexistencia de un "contrato colectivo vigente" y ante esto el empleador no tiene la obligación de dar cumplimiento a la exigencia de postergar la negociación colectiva por un periodo de 18 meses contados desde 04 de julio de 2017 fecha en que los trabajadores optaron por finalizar la huelga legal en la que se encontraban, periodo de 18 meses que finaliza el 04 de enero de 2019, y habiéndose reincorporado todos los trabajadores en huelga, estos lo hacen en las condiciones de la última oferta del empleador.
El artículo 369 de Código del Trabajo en sus dos primeros incisos, previo a la entrada en vigencia de la ley 20.940 señala;
"Si llegada la fecha de término del contrato , o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del capítulo 1 del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar la negociaciones.
La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de 18 meses".
La parte demandada bajo el patrocinio del abogado Javier Pineda Olcay, de Defensoría Popular de las y los Trabajadores y C.G.T. argumentó que el empleador incurrió en un error de interpretación del artículo 369 ya que arbitrariamente, consideró que la frase "en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto" se debe entender como "en los respectivos contratos colectivos vigentes al momento de presentarse el proyecto".
Ante estos hechos, para la sentencia el tribunal consideró lo expuesto por el abogado Pineda en la contestación de la demanda y que el proceso se ajusta al artículo 369 del Código del Trabajo, que la argumentación de la demandante carece de fundamentos de derecho.
Por lo que el tribunal de Pucón rechazó la demanda de Supermercados Eltit Ltda. en contra del Sindicato de Trabajadores, y condenó el pago en costas de $700.000 al demandante.
De esta forma el proceso de negociación colectiva, que se mantiene suspendido hasta enero de 2019, continúa como está estipulado y este hecho por parte del empleador no logra su objetivo en el que pretendía desconocer un derecho establecido por la legislación laboral y con ello frustrar la negociación colectiva de los trabajadores.