Proyecto de ley de identidad de género: Una demanda postergada pero urgente
Recientemente, el Ejecutivo anunció que el 28 de agosto se presentaría el proyecto de ley de matrimonio igualitario al Congreso. En este sentido, el gobierno tendría como prioridad introducir este proyecto y dejarlo lo más avanzado posible. Entonces, ¿qué sucede con el proyecto de ley de identidad de género?
Si recordamos, éste se encuentra en la Cámara de Diputados desde el 14 de junio pasado cuando -luego de 4 años en primer trámite constitucional- la sala del Senado lo aprobó en particular y fue despachado. El proyecto, en lo sustancial, establece que la identidad de género es un derecho, permite el cambio de nombre y sexo registral para personas mayores de 18 años, sin vínculo matrimonial, ante el Registro Civil, y se exige la presentación de un certificado médico que acredite que el o la solicitante cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas para formular este cambio. Cabe destacar que, mediante la aprobación de una indicación del senador Andrés Allamand el pasado 18 de enero de 2017, se excluyó a niños, niñas y adolescentes del proyecto de ley.
La iniciativa se encuentra sin urgencia desde el 12 de octubre del 2016, y en ese sentido, su avance dependerá exclusivamente de si la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara le otorgará prioridad por sobre otros proyectos. Es aquí donde observamos que, a pesar de que este proyecto fue una de las promesas de campaña de la Presidenta Bachelet, ha quedado relegado.
La importancia del proyecto de ley radica en que tiene como objetivo terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que sufren diariamente las personas trans, a raíz de una discordancia entre su identidad de género y el sexo asignado al nacer. En ese sentido, el acceso a la educación, salud, trabajo, vivienda, entre otros derechos, se ve limitado -e incluso privado- por esta situación. Además, también existe un alto nivel de violencia y bullying a las personas trans, especialmente en la infancia y la adolescencia.
Si bien esta ley no pretende eliminar el alto nivel de discriminación y violencia que sufren las personas trans, sí desea contribuir a su disminución a través de la regulación de un cuerpo normativo que permita a las personas trans modificar su nombre y sexo registral, acceder a prestaciones de salud, entre otros aspectos. En los siguientes párrafos, expondré un panorama general de la situación de las personas trans, para ejemplificar la necesidad urgente de la aprobación de dicha normativa.
Actualmente, las personas trans utilizan la ley 17.344, sobre cambio de nombre y apellidos, para modificar su nombre y sexo registral. Si bien esta normativa no permite expresamente el cambio de sexo, se ha otorgado haciendo alusión a la normativa del Registro Civil que prohíbe que se registren nombres equívocos respecto al sexo. En este contexto, se ha convertido en una práctica común que el juez civil oficie al Servicio Médico Legal (SML) para que éste realice exámenes sexológicos y psicológicos para efectos de comprobar la corporalidad, genitalidad y situación psicológica de la persona trans. De acuerdo con cifras entregadas por el SML, entre 2005 y 2017 se realizaron 167 exámenes sexológicos y 121 psicológicos a nivel nacional. A esto podemos agregar que el Registro Civil ha señalado que entre 1990 y 2017 se han realizado 345 cambios de sexo registral. Llama la atención el bajo número y la posibilidad de que una gran parte de esta cifra sea debido a inscripciones erróneas y no a cambios realizados por personas trans.
En el ámbito del trabajo, las personas trans han sido históricamente excluidas de este derecho en virtud de que su expresión e identidad de género no concuerda con lo dispuesto en su cédula de identidad. En este sentido, la mayoría de las personas trans no son contratadas a causa de prejuicios e ignorancia por parte del empleador. Lo anterior ha provocado que una gran parte de las mujeres trans recurran al comercio sexual como una vía de sobrevivencia.
Existen muy pocos casos donde a las y los trabajadores se les trate con su nombre social y se les permita el uso del uniforme de trabajo que corresponde a su identidad de género. Ha sucedido también, en diversas ocasiones, que los trabajadores han expresado su identidad de género, provocando que los empleadores los discriminen e incluso despidan en virtud de lo anterior. En la actualidad, el Gobierno de Chile no ha incursionado en ninguna política pública o medida afirmativa para promover la inclusión de personas trans en cargos públicos o privados. La marginalización del acceso al trabajo a las personas trans impide que éstas puedan desarrollarse plenamente dentro de la sociedad.
En el ámbito de la educación, recientemente la Superintendencia ha dictaminado a través de una circular, que los colegios deben respetar la identidad y expresión de género de los estudiantes trans. Este respeto y protección se traduce en el uso del nombre social del niño, niña o adolescente en el ámbito educativo. Además, el Ministerio de Educación dictó una guía de orientaciones para la inclusión de personas LGBTI en el ámbito educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, es común que los colegios nieguen la posibilidad de matricularse a los estudiantes trans en virtud de su identidad de género, aunque exista normativa en contrario. Lo anterior se debe principalmente a que esta normativa no ha sido lo suficientemente difundida, ni tampoco ha existido capacitación alguna de parte del Ministerio de Educación. El bullying escolar y la discriminación siguen ocurriendo en contra de niños, niñas y adolescentes trans.
En el caso de los establecimientos de educación superior, la situación ha sido bastante disímil. Las personas que logran acceder a Universidades, Institutos o Centros de Formación Técnica han tenido problemas en el reconocimiento de su nombre social en el trato con los profesores, autoridades y su uso en pruebas o comunicaciones internas. Sin perjuicio de lo anterior, hay establecimientos de educación superior que sí han respetado el nombre social sin necesidad de levantar algún tipo de protocolo.
En el ámbito de la salud, no existe regulación legal expresa del acceso a la terapia hormonal ni tampoco a las intervenciones quirúrgicas como un derecho de las personas trans. En el año 2011 se dictó la vía Clínica del Ministerio de Salud, para la adecuación corporal de personas con incongruencia entre el sexo y la identidad de género en el cual se definía, por primera vez en la normativa nacional, qué es una persona trans. Esta circular se puede definir como una guía técnica que contiene criterios para efectos de regular el tránsito psicológico y físico de una persona trans.
La vía Clínica señala que las personas trans tienen un problema de salud por la “incongruencia entre el sexo físico e identidad de género” y la incomodidad y malestares que se producen en consecuencia de lo anterior. En este marco, las cirugías de reasignación sexual no son consideradas operaciones con fines cosméticos, sino una intervención que favorece la adopción satisfactoria de la identidad de género con el que la persona se identifica. De lo anteriormente descrito, se evidencia la visión patologizante y binaria que tiene el Ministerio de Salud sobre las personas trans.
En cuanto a la cobertura de las prestaciones de salud de personas trans, actualmente ésta se hace de modo que el costo para los adscritos al Fondo Nacional de Salud depende de la modalidad de atención que opten, ya sea institucional o libre elección. En la codificación de estas prestaciones de salud, no todas se encuentran descritas, dejándose afuera, por ejemplo, la vaginoplastía, la cual se realiza con una mezcla de varias intervenciones médicas. Lo anterior ha generado problemas al momento del reembolso de los gastos incurridos por los Hospitales al realizar estas intervenciones. En el ámbito privado, diversas personas trans han tenido problemas para exigir el reembolso a las Isapres por los gastos incurridos en estas prestaciones de salud.
Actualmente, no existen cifras sobre cuántos recursos públicos el Ministerio de Salud ha invertido en las personas trans y estas prestaciones. A través de las circulares N° 21 y 34 de esa cartera, se ha regulado el uso obligatorio del nombre social de las personas trans en la ficha clínica, en el trato con los profesionales de la salud y su atención. A nivel nacional, lamentablemente existen muy pocos Servicios Públicos de Salud que conocen esta circular y por ende su aplicación es problemática.
La situación de las personas trans en Chile es paupérrima. El Estado de Chile ha sido -y sigue siendo- responsable de las acciones y omisiones que han causado la sistemática discriminación y exclusión de esta población. Es urgente y necesaria la aprobación de esta ley, y en el proceso, el Gobierno podría tomar el ejemplo de Pedro Mouratian, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina (Inadi), quien señaló que “es deber de todo el Estado argentino de pedir disculpas a esta población por las violencias y discriminaciones sistemáticas que por acción u omisión ha sufrido”.