U. de Chile aprueba el "Decreto Mara Rita" que permite a personas trans ser tratadas por su nombre social
Durante la jornada del 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó de su lista oficial de enfermedades a la homosexualidad. Desde aquella fecha, se conmemora a nivel internacional el día contra la homofobia y la transfobia. Como hito culmine de la lucha por la diversidad sexual, el día de hoy se aprobó el “Decreto Mara Rita” en la Escuela de Gobierno y Gestión Pública (EGGP) de la Universidad de Chile, organismo que administra la carrera de Administración Pública de dicha casa de estudios.
El nuevo reglamento, que regirá a partir del próximo mes en la EGGP, fue impulsado por la agrupación de diversidad sexual de dicho espacio, Diversinap. Al respecto, el estudiante de dicha carrera y agrupación, Guillermo Sagredo, señaló: “para nosotros es importante como colectivo ejecutar esta política, ya que viene a devolver la calidad de vida a las personas trans que son parte de nuestra universidad y a reconocerlas. Porque también sirve como referencia para otras universidades y facultades, con la idea de que se replique, así como también creemos puede interferir y ayuda en la discusión del proyecto de Ley de Identidad de Género que se encuentra estancada hace más de cinco años”, destacó.
El decreto, que lleva por nombre Mara Rita, homenajea a quien fuera una de las más importantes activistas trans del país y ex estudiante de la carrera de Literatura de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Luego del inesperado deceso a sus 25 años de edad provocado por un aneurisma fulminante, la autora de diversos escritos como “Trópico Mío” ha recibido diversos homenajes póstumos desde los estudiantes de dicha casa de estudios, tales como el decreto que llevará su nombre, como también el Preuniversitario Popular Mara Rita.
Al respecto, desde Diversinap señalaron que “esto viene a terminar una política que se inició y programó con Mara Rita, pero que lamentablemente no se pudo llevar a cabo con ella debido a su fallecimiento el pasado año”.
El documento que reconoce el uso del nombre social de personas transgénero en las dependencias del INAP marca un precedente en nuestro país, e intenta seguir el ejemplo de instituciones como la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, que durante el 2010 emitió un decreto universitario que permite a toda persona transgénero ser tratada por su nombre social y no por su nombre legal en lo que al entorno universitario compete.
Este decreto se suma a las resoluciones dictadas por el sector público de nuestro país, tales como la circular N°21 del Ministerio de Salud emitida el 2012, el cual permite el acceso a la salud pública a toda persona con su nombre social.
Finalmente, este decreto permitirá y constará que una persona (estudiante, funcionaria o académica) se deberá acercar a su mayor jerárquico o Secretaría de Estudios (en caso de ser estudiante) para señalar que quiere ser tratada con definido nombre y género.
Esto afectará su nombre percibido en actas, documentos, certificados (intrauniversitarios), listas, plataformas web, en los padrones electorales, trámites internos, citaciones, memorandos, registros, listados, notas, actas, pre-actas, constancias de asistencia, partes. El cual respetará su identidad de género.
Además, orientará que los docentes, estudiantes y funcionarios a que respeten esta medida, así como se permita el uso de baños y camarines acordes al género autopercibido. Quien no cumpla esto, será investigado de cometer discriminación arbitraria, figura legal que está presente en el protocolo contra acoso y discriminación.
Finalmente se solicitará al Consejo y Senado Universitario que adopte medidas similares en pos de garantizar los derechos de identidad de género, con el objetivo de replicar la medida en diversos organismos como facultades e institutos de la Universidad de Chile.
Lee el Decreto Mara Rita acá:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas del INAP deberán, en toda circunstancia y siempre que ello corresponda, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de cualquier persona que estudie o trabaje en esta Unidad Académica.
ARTÍCULO 2º.- Arbitrar los mecanismos necesarios para que desde la Secretaría de Estudios, Coordinación de asuntos estudiantiles, unidad de alianzas externas, secretaría Docente y administración general, en el marco de la legislación vigente y respetando la normativa intra-universitaria de rango superior a la presente Resolución, hagan constar, siempre que ello resulte posible, en los padrones electorales, trámites internos, citaciones, memorandos, registros, listados, notas, actas, pre-actas, constancias de asistencia, partes, entre otros, el nombre autopercibido o identitario del estudiante, trabajador docente o no docente que así lo requiera en forma expresa ante cualquiera de las Secretarías arriba nombradas, manifestando ello por escrito y haciendo constar en el mismo que ése es el nombre que considera representativo de su identidad, solicitando en el mismo acto que en los trámites arriba aludidos, los docentes y autoridades académicas y administrativas de la Facultad, consignen su nombre identitario y número de Legajo.
ARTÍCULO 3º.- Instar a los docentes y autoridades académicas y administrativas de esta Casa de Estudios al cumplimiento estricto de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución y, al uso de baños y camarines que la persona sienta necesario.
ARTÍCULO 4º.- Solicitar al Consejo y Senado Universitario que adopte medidas similares en pos de garantizar los derechos de identidad de género, que correspondan a su competencia en los trámites pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Consejo Universitario de la Universidad de Chile, comuníquese a todas las dependencias académicas y administrativas del Instituto de Asuntos Públicos y de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, publíquese el contenido de la presente en cartelera y en el campus virtual, y cumplido, elévese a la Universidad de Chile.