Corte Suprema resuelve que personas privadas de libertad que no cumplen pena pueden votar

Corte Suprema resuelve que personas privadas de libertad que no cumplen pena pueden votar

Por: El Desconcierto | 05.02.2017
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las personas privadas de libertad al acoger dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Arica y Valparaíso –en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería- cuyo objetivo era que las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para votar puedan ejercer este derecho constitucional.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal estimó que el Servicio Electoral “está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario y que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia”.

De este modo la Corte Suprema ordenó al Servel que adopte “las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional”.

Sobre el fallo de la Corte Suprema, Branislav Marelic –director del INDH- sostuvo que “desde la vuelta a la democracia al país, las personas privadas de libertad que no cumplen penas aflictivas –que según cifras de Gendarmería al año 2012 alcanzaría las 13 mil personas- no han podido ejercer su derecho a sufragio, por tanto como INDH lo que buscamos a través de los recursos de protección presentados es que el Servel  y Gendarmería  promocionaran y respetaran el ejercicio efectivo del derecho a sufragio”.

“Celebramos esta medida que apunta a proteger los derechos de las personas privadas de libertad como ciudadanos iguales en derecho. Debemos recordar que quienes están en la cárcel sólo han perdido su derecho a la libertad ambulatoria, conservando todos los demás derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales – de los cuales Chile se ha hecho parte- protegen”, agregó Marelic.

El director del INDH añadió que  “en materia de reinserción, es importante que las personas se sientan integradas en los procesos democráticos y en las decisiones que se toman, en este sentido el derecho a voto también puede ser visto como una medida de rehabilitación e integración social”.

Iniciativa del INDH

Entre septiembre y octubre de 2016 el INDH presentó recursos de protección en ocho regiones del país, argumentando que el Servel está facultado a establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto penitenciario, y que este organismo había incurrido en una omisión ilegal al no querer garantizar y adoptar las medidas necesarias para el efectivo ejercicio del derecho a sufragio por parte de internos e internas.

Con antelación, en agosto, el INDH emprendió una iniciativa en terreno de promoción de derechos –en específico del derecho a sufragio- en centros penales de Arica, Tocopilla, Valparaíso, Santiago, Cauquenes, Concepción, Temuco y Osorno. En este contexto se detectaron aproximadamente 70 casos de personas privadas de libertad –habilitadas para votar- quienes manifestaron su interés en ejercer este derecho