Familiares de víctimas del caso "Conferencia 2" critican absoluciones a miembros de la DINA
El 28 de diciembre de 2016 se dictaron condenas y absoluciones para el caso "Conferencia 2", que trata sobre las detenciones, torturas y desapariciones perpetradas por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) de la dictadura en contra de los miembros de la primera comisión política que el Partido Comunista tuvo en la clandestinidad. El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, fue quien dictó la sentencia a los miembros de la "brigada Lautaro" de la DINA.
En el fallo, destacó la condena a presidio perpetuo a tres ex agentes de ese órgano represivo: el ex brigadier de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo -actualmente en Punta Peuco y con participación en otros crímenes como los asesinatos de Orlando Letelier, Carlos Prats y la Caravana de la Muerte-; el coronel del Ejército en situación de retiro, Juan Hernán Morales Salgado -también en Punta Peuco y con participación en el asesinato de Carlos Prats-; y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence. A los tres se les dio esa pena por su calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, perpetrados en la ciudad de Santiago, entre el 15 de diciembre al 25 de diciembre de 1976. Además, los tres ex agentes sumaron otros 4 años por el secuestro simple de las personas mencionadas y otros 15 años por el secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina.
Hubo otros nueve miembros de la Brigada Lautaro de la DINA condenados -con una pena menor al presidio perpetuo, de 15 años y un día-, como coautores del homicidio calificado de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo. Con una pena menor, de 12 años de presidio como cómplice de estos homicidios, se condenó además a José Alfonso Ojeda Obando.
Absoluciones
Las determinaciones que no agradaron mucho a los y las familiares de las víctimas fueron las absoluciones que contempló la sentencia del ministro de fuero.
Del delito de homicidio calificado se absolvió a Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones y a José Domingo Seco Alarcón. De ellos, solo Altamirano y Miranda tuvieron condenas de otro tipo: 12 años como autores del delito de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y de Héctor Véliz; y de 3 años como coautores del delito de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
También hubo absoluciones por los delitos de secuestro calificado en los casos de Teresa del Carmen Navarro Navarro, Juan Edmundo Suazo Saldaña, Hiro Alvarez Vega, Celinda Angélica Aspe Rojas, Italia Donata Vacarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Joyce Ana Ahumada Despouy, Marilin Melahani Silva, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones y José Domingo Seco Alarcón.
El 9 de enero los y las familiares de las víctimas enviaron una misiva al subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, pidiendo "la adopción de todas las medidas que de Ud. dependan, colaborativas de la acción de la Justicia, para asegurar la debida y eficaz punición de estos criminales".
Al día siguiente, el 10 de enero de 2017 los abogados de los y las familiares de las víctimas se dieron por notificados de la sentencia. Ya en ese entonces habían anunciado que apelarían a la decisión, algo que ocurrió este lunes 30 de enero, cuando se presentó un detallado documento de apelación en el que se argumenta la culpabilidad que habrían tenido cada uno de los absueltos y se solicita a la Corte que se acoja el recurso y se reevalúe la sentencia. En la apelación, las solicitudes de pena para algunos de los absueltos llegan al presidio perpetuo.
Revisa el recurso de apelación completo aquí:
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