Cabe recordar que este fallo es resultado del proceso de reclamación a la última sanción interpuesta a Barrick por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Las comunidades, tras el estudio del proceso, se percataron de que dicha Resolución había incurrido en irregularidades al no sancionarse los hechos constitutivos de sanción de manera individual, al no tomar en cuenta una serie de incumplimientos y daños, al no pronunciarse sobre la contaminación y captaciones ilegales de las aguas, entre otros.
El fallo del 3 de marzo del Tribunal Ambiental, le dio la razón a las comunidades: “(…) este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de ilegalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada (…)”.
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Dicho fallo fue un gran revés para la trasnacional canadiense, demuestra que no cumplió con una de sus principales condiciones para su aprobación; no contaminar las aguas. Se espera que la nueva aplique una multa millonaria o proceda a revocar la Resolución Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Es por ello que Barrick recurrió a la casación de la cual debe pronunciarse la Corte Suprema.