Los daños de la crisis climática ya se sienten y son cuantiosos y cuantificables. Entre 2000 y 2019, se estima que hubo daños de 143 billones de dólares anuales producidos por eventos climáticos extremos, 53% de lo cual es atribuible al cambio climático. Ese monto ha seguido creciendo y continuará en un ritmo acelerado.
Las millonarias pérdidas no son una entelequia, son muertes, daños físicos, pérdidas de bienes y de patrimonio de personas, empresas, organizaciones y Estados, que aunque no hayan producido el problema, cargan con sus costos. En algunos casos, el daño proyectado incluso implica la pérdida total o parcial del territorio de algunas naciones.
Es por ello que un grupo de estudiantes de la Universidad del Pacífico Sur, decidieron en 2019 creer en el Derecho, fundaron Pacific Islands Students Fighting Climate Change y contactaron a los gobiernos de la región para proponer algo inusual: llevar la pregunta sobre las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática a la Corte Internacional de Justicia, el tribunal más alto del mundo.
Vanuatu fue el primero en escucharlos y construyó una coalición diplomática de países vulnerables, pequeñas islas y naciones en desarrollo que llevó a que, luego de acuerdos en Naciones Unidas, la Corte escuchara las posiciones de los países y entregara su respuesta en 2025.
Lo que la Corte dijo es de gran importancia. Por primera vez examinó el marco jurídico internacional y concluyó que todos los Estados tienen obligaciones legales de proteger el sistema climático que provienen del derecho internacional general, rechazando los argumentos de los grandes emisores que buscaban limitar las obligaciones climáticas exclusivamente al régimen de la Convención Marco y el Acuerdo de París.
Para la Corte, el deber de diligencia debida, la protección de los derechos humanos, la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente y el derecho de los Estados a exigir reparaciones por perjuicios causados por las emisiones de otros forman parte del arsenal jurídico que el derecho internacional pone a disposición frente a la inacción climática.
Adicionalmente, se confirmó que tanto la acción como la omisión estatal que contribuyen al daño climático pueden constituir una violación de obligaciones internacionales, con las consecuencias jurídicas que eso implica en términos de reparaciones. Esto no es menor pues por décadas los grandes emisores han sostenido que el derecho internacional no les imponía obligaciones concretas de reducción de emisiones más allá de las que cada uno definiera voluntariamente en sus contribuciones nacionales.
La Corte desmontó ese argumento al señalar que el objetivo de 1,5°C del Acuerdo de París es jurídicamente vinculante y que los Estados, en particular los mayores emisores, deben adoptar medidas ambiciosas de mitigación acordes con la mejor ciencia disponible. La omisión de hacerlo, incluida la continuación de exploración y producción de combustibles fósiles, puede configurar una violación del derecho internacional (y a los derechos nacionales).
Estos dos grandes avances, junto con otros como la obligatoriedad de la cooperación internacional y el reconocimiento de algunos principios fundantes del derecho ambiental, fueron examinados y aprobados el 20 de mayo de 2026 por la Asamblea General de Naciones Unidas, al emitir una resolución que acoge la opinión consultiva de la Corte y llama a los Estados a cumplir con las obligaciones que la Corte identificó.
El resultado fue elocuente: 141 votos a favor, apenas 8 en contra (Irán, Israel, Estados Unidos, Rusia, Arabia Saudita, Bielorrusia, Yemen y Liberia) y 28 abstenciones. La resolución no solo legitima la opinión consultiva en el plano político sino que le encarga al Secretario General de Naciones Unidas un informe sobre el avance en el cumplimiento, instalando un mecanismo de seguimiento que transforma la opinión de un texto jurídico en una agenda de rendición de cuentas.
Este respaldo es un hito relevante, pero la aplicación recién comienza ahora. Las opiniones consultivas no son vinculantes en el sentido técnico del término, pero su valor jurídico es indiscutible siendo una fuente de primera importancia para definir qué exige el derecho de sus Estados.
Hay una base fundamental detrás de la resolución de la Corte, que dice relación con quien causa un daño debe repararlo y el derecho internacional no requiere de nueva legislación para lo que ya es una obligación. Así, es de esperar que el poder judicial comience a aplicar estas obligaciones adecuadamente, pues de esa forma estarán haciendo exactamente lo que el sistema jurídico les pide: tomar en serio que la crisis climática es, también, una crisis de legalidad.