El proyecto “Escuelas Protegidas” nace de una preocupación legítima por la violencia escolar. Se trata de una realidad que afecta a estudiantes, docentes y familias, y que exige respuestas serias. Sin embargo, justamente por la relevancia del problema, la solución no puede descansar en reflejos punitivos que, bajo la promesa de proteger, podrían terminar profundizando aquello que dicen combatir.
El artículo 6 del proyecto de ley en cuestión es un ejemplo de esto. La norma propone incorporar a la Ley 21.091 una restricción para acceder a la gratuidad universitaria respecto de quienes hayan sido condenados por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, la propiedad o la infraestructura pública. En la práctica, implica extender el castigo más allá de la sanción penal y proyectarlo sobre una de las principales vías de movilidad social para jóvenes vulnerables: la educación.
Si un joven ya fue condenado, ¿tiene sentido que el Estado le cierre además el acceso a un instrumento de inclusión y desarrollo social?
Si bien, no hay casos análogos a nivel mundial que permitan evaluar estas medidas en otros contextos, la evidencia relacionada a esta problemática, asociada al retiro de beneficios sociales, entrega señales de cautela. En Estados Unidos, los estudios de Deshpande y Mueller-Smith en 2022 estimaron que retirar beneficios sociales, como el Ingreso de Seguridad Suplementario a los 18 años, aumentó los cargos penales en 20% y elevó en 60% la probabilidad anual de encarcelamiento posterior.
En el mismo país, Denning, Jacob y Lefgren en 2019 encontraron que suspender ayuda financiera federal a estudiantes condenados por delitos de drogas retrasó la matrícula universitaria y redujo el acceso futuro a la educación superior, sin disuadir nuevos delitos.
No son casos idénticos al chileno, pero sí iluminan un principio general: retirar apoyos estatales a personas en situación de vulnerabilidad no necesariamente produce más seguridad y muchas veces aumenta la exclusión. La exclusión social no es un daño colateral menor, es una condición que favorece la persistencia de trayectorias delictivas. Así, la iniciativa en cuestión podría avanzar exactamente en sentido opuesto a su propósito declarado.
En la misma línea de lo argumentado, la iniciativa ha recibido críticas desde diversos sectores políticos. La diputada Ximena Ossandón (RN), ha cuestionado la restricción propuesta en el artículo 6 señalando que sería “cerrarles [a los afectados] el principal camino de movilidad e integración” y que “la educación no es un premio, es una herramienta para reconstruir una vida y evitar que alguien vuelva a delinquir”.
El problema del artículo 6 del proyecto de ley es que confunde la búsqueda de seguridad con exclusión. Supone que negar gratuidad funciona como disuasivo, cuando la evidencia sugiere que estas medidas son débiles para prevenir delitos y fuertes para restringir oportunidades. Una política de seguridad democrática debe responsabilizar sin abandonar, sancionar sin generar exclusión y prevenir violencia sin cerrar caminos de inclusión y desarrollo.