domingo 03 de mayo de 2026

Corresponsabilidad parental: La carga invisible

La corresponsabilidad no se activa en el proceso judicial, ni se configura a partir de una demanda. Se construye en la vida cotidiana, en la presencia sostenida, en la asunción efectiva de responsabilidades y en el ejercicio continuo del cuidado.

3 de mayo de 2026 - 11:45

Las demandas reactivas en derecho de familia no son neutras. En su configuración y en sus efectos, reproducen una dimensión que rara vez se explicita y que, sin embargo, atraviesa buena parte de los conflictos: tienen un componente de género.

En la mayoría de los casos, son las madres quienes sostienen la crianza de manera continua, asumiendo no solo la provisión económica, sino también la organización cotidiana, la contención emocional y la gestión de múltiples dimensiones de la vida de niños, niñas y adolescentes.

Son ellas, además, quienes con mayor frecuencia deben recurrir a tribunales para exigir el cumplimiento de obligaciones básicas, como el pago de pensión de alimentos.

La respuesta que encuentran no siempre se traduce en responsabilidad efectiva. Con frecuencia, se activa una lógica de litigación. Padres que han estado ausentes durante largos periodos interponen demandas de relación directa y regular, e incluso de cuidado personal, no como expresión de un vínculo construido en el tiempo, sino como reacción frente a la exigencia judicial de cumplir con deberes previamente desatendidos, sin que ello obste a que dichas acciones deban ser conocidas en cuanto manifestación del derecho a accionar.

Este fenómeno instala una paradoja difícil de justificar. Quien ha sostenido la crianza debe seguir acreditando, explicando y exponiendo su realidad ante el sistema. Quien no ha estado, en cambio, accede de manera inmediata a un espacio formal desde el cual exigir el reconocimiento de derechos. En ese desplazamiento, el proceso judicial corre el riesgo de equiparar trayectorias que no son comparables.

El problema no radica en la existencia de acciones legales que permitan recomponer vínculos, sino en la ausencia de un análisis suficiente sobre la historia previa que los sustenta. Cuando esa dimensión se omite, el sistema no solo pierde capacidad de distinguir, sino que también puede terminar validando dinámicas que desatienden el principio de corresponsabilidad parental en su sentido más sustantivo, particularmente cuando el ejercicio de estas acciones responde a una lógica estratégica dentro del proceso.

Hablar de corresponsabilidad sin considerar la experiencia concreta de las familias implica reducirla a una formulación declarativa. La corresponsabilidad no se activa en el proceso judicial, ni se configura a partir de una demanda. Se construye en la vida cotidiana, en la presencia sostenida, en la asunción efectiva de responsabilidades y en el ejercicio continuo del cuidado.

La invisibilización de esta realidad no solo afecta a las madres: impacta directamente en niños, niñas y adolescentes, cuya historia vivida puede verse desplazada por una narrativa judicial tardía que no siempre refleja sus experiencias. En ese desajuste se tensiona la coherencia del sistema y se debilita la capacidad del derecho para responder de manera justa a las complejidades de la vida familiar.

Reconocer esta carga invisible no implica restringir derechos, sino exigir que su ejercicio sea coherente con las trayectorias reales. Solo a partir de esa distinción es posible avanzar hacia decisiones que no solo sean formalmente correctas, sino también materialmente justas.

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