El 1 de junio tuvo lugar la primera cuenta pública del Presidente José Antonio Kast; sin embargo, su discurso dejó más preguntas que certezas: abundaron los diagnósticos generales y consignas reiteradas desde sus anteriores campañas presidenciales, pero se echó de menos un plan concreto y una agenda legislativa capaz de enfrentar los problemas urgentes y estructurales que hoy preocupan a la ciudadanía. El Presidente desaprovechó una oportunidad relevante para delinear un rumbo claro frente a las principales demandas del país.
Agenda de seguridad del Gobierno: Mucho castigo y poca prevención
Más que buenas razones para legislar, parecen aflorar los miedos atávicos de las clases dominantes frente a la movilización social y la irrupción del conflicto en el espacio público.
Con todo, el anuncio que mayor controversia genera fue la creación de un Registro de Vándalos e Incivilidades (RUV) que, según el Ejecutivo, tendría por objeto elaborar una base de datos destinada a identificar infractores e “inciviles”. La sanción asociada a dicho registro sería la pérdida de determinados derechos sociales, tales como la Pensión Garantizada Universal, la gratuidad en educación superior o subsidios de arriendo.
Si bien esta medida sensacionalista puede ser comprendida como un “volador de luces” en un contexto de caída libre del gobierno en las encuestas, conviene detenerse a observar los graves problemas que una idea como esta puede representar para un Estado democrático de Derecho.
El primer problema es el propio concepto de “incivilidad ”, pues carece de una definición que precise su sentido y alcance. Se trata de una categoría abierta e indeterminada, sin recepción sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, que históricamente agrupa conductas de naturaleza muy diversa, varias de ellas asociadas no a criminalidad, sino a condiciones de extrema pobreza, exclusión social o falta de acceso a derechos básicos.
Entre las prácticas que frecuentemente han sido calificadas como “incivilidades” se encuentran dormir o pernoctar en espacios públicos, instalar rucos como forma de subsistencia habitacional, pedir dinero en semáforos o transporte público, ejercer comercio ambulante sin autorización municipal, recolectar cartones o chatarra, desarrollar trabajos informales en la vía pública. La pregunta resulta inevitable: cuando se sancionan este tipo de conductas, ¿contra qué grupos sociales se dirige el poder punitivo del Estado?
El problema de una categoría tan indeterminada es que termina mezclando conductas que perturban la convivencia social con otras que constituyen estrategias de sobrevivencia de personas en situación de vulnerabilidad extrema. En esos casos, el riesgo es evidente: un problema social se transforma artificialmente en un problema de orden público, desplazando respuestas de protección social hacia mecanismos de castigo y exclusión, es decir, de la prevención se salta al castigo.
Pero los problemas no terminan allí. La propuesta, además, presenta serios problemas de constitucionalidad. Condicionar el acceso a derechos sociales, que constituyen garantías y no meros “beneficios” discrecionales, al comportamiento de las personas plantea interrogantes relevantes desde una serie de normas de rango constitucional.
Así, la propuesta tensiona seriamente diversos principios y garantías constitucionales. En primer lugar, afecta el principio de igualdad ante la ley y su dimensión de no discriminación, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto el factor socioeconómico será determinante a la hora de perseguir las conductas tipificadas.
Incluso la propia sanción asociada sólo se aplicaría a quienes sí necesitan del Estado para ejercer sus derechos sociales, pues los sectores más privilegiados de la sociedad cuentan con recursos propios para ello (recordemos los jóvenes que destruyeron un grifo en el barrio alto de Santiago: ¿estudiarán con gratuidad en la universidad?).
En efecto, la sanción propuesta impactará de forma desproporcionada a personas en situación de pobreza o exclusión social, profundizando las desigualdades sociales. Asimismo, compromete el artículo 19 N° 3, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, especialmente por las interrogantes que abre respecto de los procedimientos, estándares de imputación y garantías efectivas de defensa para quienes sean incorporados en dicho registro. Del mismo modo, la propuesta entra en tensión con el artículo 19 N° 7, que prohíbe imponer como sanción la pérdida de derechos previsionales, cuestión particularmente problemática cuando se plantea privar a personas de prestaciones como la PGU.
A ello se suma una infracción al principio de proporcionalidad de las sanciones, toda vez que la privación de derechos sociales podría resultar manifiestamente excesiva respecto de las conductas comprendidas bajo la vaga categoría de “incivilidades”.
Finalmente, la iniciativa vulnera el principio non bis in idem, piedra angular del derecho penal, al pretender imponer consecuencias adicionales a personas que ya han sido sancionadas por una misma conducta por las vías administrativas o penales correspondientes.
Vistas así las cosas, esta propuesta, conceptualmente problemática y jurídicamente cuestionable, parece revelar una persistente obsesión del Gobierno con la revuelta social de 2019 (si al Gobierno realmente le preocupara llevar un registro actualizados de infractores que atenten contra los bienes y patrimonio público, debería proponer un registro de evasores de impuesto, gerentes de empresas coludidas, agentes activos de corrupción a funcionarios públicos, etc.).
Para Kast, aquel acontecimiento político complejo pareciera reducirse fundamentalmente a una experiencia de caos, vandalismo e incivilidades; un episodio hoy fantasmático, que exige una respuesta estatal fuerte, centrada ante todo, en el control y la sanción.
Desde esa perspectiva, más que buenas razones para legislar, parecen aflorar los miedos atávicos de las clases dominantes frente a la movilización social y la irrupción del conflicto en el espacio público. Con la excusa de proteger los bienes públicos, dota de todavía más herramientas al Estado para perseguir la disidencia política más incómoda. En ese contexto, el derecho deja de operar como herramienta de garantía y se convierte en un peligroso instrumento de disciplinamiento social.
Salvo los delitos de cuello y corbata, los delincuentes no hacen una evaluación de costo/beneficio antes de delinquir, por lo que aumentar las penas para delitos o faltas como aquellos a los que apunta el anuncio del Presidente no tiene ningún impacto en términos de prevención, sino sólo de represión y castigo. Creemos que el país debe avanzar en el sentido opuesto: mejorar las condiciones de inclusión social de los grupos más vulnerables y endurecer la mano con los delincuentes de cuello y corbata, que tanto daño le han hecho al patrimonio fiscal.