Promulgan ley que establece derecho al trabajo a distancia o teletrabajo en ciertos casos
La jornada de este viernes 22 de diciembre se promulgó la Ley de conciliación de vida personal, familiar y laboral que según detalló el Ejecutivo, "establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita".
Al respecto el Presidente Gabriel Boric destacó la medida y adelantó que si bien beneficiará a los trabajadores del sector privado "también se está discutiendo para el sector público, y estamos viendo como compatibilizarla".
"Hoy lo que estamos logrando es que más de 1.800.000 personas son las que van a tener derecho a usar de manera preferente su feriado legal durante vacaciones escolares, más de 363.000 los trabajadores que podrán acordar con sus empleadores modalidades de trabajo híbrida", precisó.
De hecho, la ley establece que las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña mejor de 14 años, o de una persona en situación de discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, siempre que se trate de cuidados no remunerados.
Además reconoce los derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar, como el uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
Asimismo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
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Dudas sobre la ley
- Ante la afirmación de que esta es una ley que discrimina, porque existen muchas personas con responsabilidades de cuidado que no tienen empleos teletrabajables, ¿cuál es la respuesta?
La conciliación entre el trabajo remunerado y las labores de cuidado es un desafío que enfrentan muchas familias, independiente del tipo de trabajo en el que las y los jefes de hogar se desempeñen. Por ello, esta ley no sólo establece el derecho al trabajo híbrido, sino que también contempla otras medidas, cuyo acceso no está mediado por la naturaleza de las labores y, por tanto, la población de potenciales beneficiarios y beneficiarias es también mayor a la asociada a la disposición sobre teletrabajo.
- ¿Cuántas personas podrían verse beneficiadas con esta ley?
Hay que diferenciar a los beneficiarios dependiendo de las medidas de la ley. En el caso del feriado preferente y la modificación de turnos y jornada, las y los potenciales beneficiarios y beneficiarias corresponden a un total 1.858.745 trabajadores y trabajadoras (estimación en base a CASEN 2022). Con respecto al trabajo híbrido, la población de personas trabajadoras que podrían hacer uso de este derecho, si la naturaleza de sus labores lo permite, corresponde a 363.680 asalariadas y asalariados.
- ¿Esta ley sólo aplica para el sector privado o también para el sector público?
Esta ley modifica el código del trabajo, que regula el sector privado, por lo que sólo aplica para este.
- ¿Cómo y cuándo se avanzará en incluir al sector público entre los beneficiarios?
El trabajo en el sector público se rige por normas distintas a las del sector privado. En particular con respecto al teletrabajo, este es un asunto que está siendo discutido en la Mesa del Sector Público. Asimismo, la DIPRES ha avanzado en un programa de pilotos de teletrabajo, que se han implementado en diferentes reparticiones del Estado. Se espera que estas experiencias sirvan de base para la construcción de una regulación del teletrabajo en el sector público.
- ¿Qué ocurre si en mi empresa, en mi equipo de trabajo, todos tienen hijas-hijos menores a 14 años y todos queremos tener vacaciones en la misma fecha?
Se mantiene la preferencia para madres, padres y cuidadores. En invierno, que son menos días, es esperable que exista tope de solicitud de vacaciones entre trabajadoras/es. En ese sentido, debemos considerar que esta ley no modifica la regla de que el empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de cinco trabajadores podría negar la aprobación de las vacaciones en el caso de que no pueda mantener en servicio a lo menos a las 4/5 partes del personal de la empresa o establecimiento. En ese caso podría modificar la fecha propuesta por el trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es, 80% del personal laborando.
- Si mi jefe se opone a darme vacaciones en la fecha solicitada, y yo cumplo con todos los requisitos para tener la prioridad, ¿existe algún canal de denuncia?, ¿multas?
El empleador sólo podría oponerse por lo que mencioné en la respuesta anterior, es decir, para mantener las 4/5 partes del personal. Si la negativa es por otra razón, el trabajador o trabajadora debe denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo
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