Un consumidor pidió dejar de recibir correos publicitarios de Gasco mediante la plataforma “No Molestar” del Sernac, pero siguió recibiendo promociones de la empresa durante más de un año. Ahora, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la compañía infringió la Ley del Consumidor, aunque rebajó la multa aplicada de 50 a 5 UTM.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó tras reclamos ingresados ante el Servicio Nacional del Consumidor los días 2 de septiembre de 2021 y 21 de septiembre de 2022.
En ellos, el afectado denunció que, pese a haber solicitado el bloqueo de comunicaciones promocionales, continuaba recibiendo mensajes publicitarios de Gasco GLP S.A.
Ante la denuncia, Sernac presentó un requerimiento infraccional acusando a la empresa de vulnerar los artículos 23 y 28 letra B de la Ley del Consumidor, normas que prohíben el envío de publicidad no deseada una vez ejercido el derecho de bloqueo mediante la plataforma “No Molestar”.
Gasco intentó revertir la sentencia alegando que Sernac no tenía legitimación activa para actuar en defensa del interés general de los consumidores, argumentando que no existía una conducta reiterada ni una afectación masiva.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte descartó esa defensa y concluyó que la conducta sí comprometía el interés general, debido a que la empresa persistió en el envío de publicidad pese a conocer la solicitud de suspensión.
La Decimocuarta Sala del tribunal de alzada sostuvo que la situación reflejaba “una falta al deber de profesionalidad por un actuar negligente del proveedor”, añadiendo que la insistencia en enviar promociones podía afectar potencialmente a consumidores en general.
Además, el fallo estableció que la prueba presentada acreditó la existencia de dos correos electrónicos enviados después de la solicitud de bloqueo y que Gasco no logró demostrar que esos mensajes no provinieran de la empresa. “Los antecedentes incorporados por esa parte solo dan cuenta de haber cursado la solicitud de bloqueo”, señaló la sentencia.
Con todo, la Corte estimó que la sanción original era excesiva considerando que la compañía no registraba sanciones previas por hechos similares. Por ello, confirmó la infracción, pero rebajó prudencialmente la multa aplicada desde 50 a 5 UTM.