En 2015, una persona compró un departamento en el quinto piso de un edificio en Las Condes, sin imaginar que vivir justo debajo de una piscina traería problemas constantes. El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió su demanda y estableció que los ruidos y vibraciones que sufría superaban los límites permitidos por la normativa vigente.
Piscina mal construida sobre su departamento le provocó ruidos, vibraciones y mudanza forzada: Recibirá $40 millones
El 11° Juzgado Civil de Santiago responsabilizó a la inmobiliaria como primer vendedor y fijó $20 millones por daño emergente y $20 millones por daño moral.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, cada vez que la piscina del sexto piso era utilizada, en el departamento inferior se generaban ruidos intensos y vibraciones que afectaban directamente la vida cotidiana.
Estos movimientos incluso hacían oscilar objetos dentro del inmueble, como lámparas o cuadros, lo que evidenciaba la magnitud del problema.
Durante el proceso, el tribunal analizó diversos informes técnicos y peritajes. Uno de ellos determinó que los niveles de ruido alcanzaban los 62 decibeles, superando el máximo permitido de 55 para ese tipo de zona.
Además, se estableció que la piscina presentaba fallas en su construcción, principalmente por la falta de sistemas de amortiguación que evitaran la transmisión directa de ruido y vibraciones hacia el departamento inferior.
El fallo dio mayor valor a los informes presentados por la parte demandante, ya que fueron ratificados en juicio y contaban con mediciones más completas.
En cambio, los antecedentes aportados por la inmobiliaria no pudieron ser contrastados de la misma forma, lo que debilitó su posición. Incluso, informes posteriores de la propia empresa reconocían la necesidad de realizar nuevas mediciones.
También se acreditó que, debido a estas condiciones, la persona afectada dejó de vivir en el departamento y no logró arrendarlo, lo que generó una pérdida económica y una desvalorización del inmueble.
A esto se sumaron las consecuencias emocionales derivadas de no poder habitar ni sacar provecho de la propiedad.
En su decisión, el juez Patricio Hernández Jara aplicó el régimen de responsabilidad establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obliga al propietario primer vendedor a responder por los daños causados por defectos constructivos, sin necesidad de probar culpa.
En ese contexto, rechazó las defensas de la inmobiliaria y concluyó que los perjuicios estaban directamente vinculados a las fallas en la construcción de la piscina.
Finalmente, el tribunal condenó a la empresa a pagar $20 millones por daño emergente y $20 millones por daño moral, sumando un total de $40 millones, además de las costas del juicio.