Un padre intentó rebajar la pensión de alimentos fijada para su hijo de cuatro años mediante un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó su reclamación y mantuvo la obligación de pagar 22,32 UTM mensuales, equivalentes a $1.596.014, además del 45% de los gastos extraordinarios del menor.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que descartó errores en la sentencia recurrida y concluyó que los tribunales que conocieron el caso valoraron correctamente los antecedentes sobre la capacidad económica del alimentante.
El recurrente argumentó que existían infracciones legales en la forma en que se determinaron sus ingresos y posibilidades económicas.
No obstante, el máximo tribunal estimó que su recurso se sustentaba en hechos distintos a los establecidos durante el juicio y que no logró acreditar vulneraciones a las reglas de la sana crítica.
La sentencia explica que quien busca modificar los hechos fijados por los jueces debe demostrar que existieron errores en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Corte concluyó que aquello no ocurrió en este caso.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Asimismo, recordó que la determinación de los hechos corresponde principalmente a los tribunales de instancia y que solo de manera excepcional pueden ser revisados por la Corte Suprema cuando se acredita una infracción a las normas que regulan la apreciación de la prueba.
El fallo añade que la sentencia impugnada expuso adecuadamente los fundamentos que justificaron la decisión, respetando los principios lógicos y las reglas que integran el sistema de la sana crítica.
Sobre esa base, la Corte concluyó que se acreditó la capacidad económica suficiente del demandado para contribuir a la manutención de su hijo en la proporción fijada por los tribunales.
Por ello, la Cuarta Sala rechazó el recurso de casación y dejó firme la pensión alimenticia de $1.596.014 mensuales, junto con la obligación de cubrir el 45% de los gastos extraordinarios del niño.