Una mujer fue declarada deudora de pensión de alimentos y quedó sujeta a arresto nocturno y arraigo nacional por una deuda que superaba los $4 millones, medida que intentó dejar sin efecto alegando problemas de salud mental, pero su caso terminó siendo revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Madre pidió suspender arresto por deuda de $4 millones alegando salud mental: Corte de Apelaciones lo rechazó
La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo arresto nocturno y arraigo por deuda de pensión de $4 millones, descartando ilegalidad en la medida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación se originó en una causa de cumplimiento de alimentos tramitada ante el Juzgado de Familia de Colina, donde se determinó que la mujer mantenía una deuda de $4.074.687, equivalente a más de 58 UTM, correspondiente a varios períodos impagos.
Frente a ese incumplimiento, el tribunal decretó en febrero de 2026 la medida de apremio consistente en arresto nocturno y arraigo nacional, conforme a lo que establece la ley para este tipo de casos cuando no se paga la pensión de alimentos.
Posteriormente, la defensa solicitó suspender la medida, argumentando que la mujer presentaba patologías psiquiátricas diagnosticadas y que el arresto podía implicar un riesgo para su integridad.
Para ello, acompañó un certificado médico e intentó abrir la posibilidad de acordar una forma de pago.
Sin embargo, el Juzgado de Familia rechazó esa solicitud el 17 de marzo de 2026, al estimar que los antecedentes presentados no acreditaban una imposibilidad real de cumplir con la obligación ni justificaban dejar sin efecto el apremio.
Ante esta decisión, se presentó un recurso de amparo, acusando que la medida era arbitraria e ilegal, al no considerar adecuadamente la situación de salud de la mujer.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que no existía una vulneración ilegal de la libertad personal.
El tribunal señaló que la medida fue dictada por una autoridad competente, dentro de un procedimiento regular y cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
En el fallo, se indicó que no había antecedentes que permitieran considerar que la orden de arresto careciera de fundamento o fuera arbitraria, ya que se trataba de una herramienta legal para asegurar el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos.
Por ello, la Novena Sala del tribunal —integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro (s) Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante Sebastián Esteban Perelló Enrich— rechazó el recurso de amparo y mantuvo vigente la medida de arresto nocturno y arraigo nacional.