La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por los propietarios de un predio en Futrono, quienes denunciaron haber quedado sin acceso a su terreno luego de que un vecino cerrara con cadena y candado el único camino utilizado históricamente para ingresar al lugar. El tribunal ordenó restablecer el paso.
Les bloquearon camino, les negaron las llaves y les dijeron que entraran saltando el portón: Corte ordenó restablecer acceso
Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó reabrir acceso a predio en Futrono tras cierre con cadena y candado que impedía el ingreso de sus propietarios.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se desarrolla en el sector Chabranco, camino a Las Melosas. Según los recurrentes, el acceso a su inmueble se realiza a través de un portón ubicado al final de una vía que también sirve a otros propietarios de predios colindantes y que ha sido utilizada durante generaciones como única conexión con el camino público.
Los afectados señalaron además que desde 2021 han enfrentado distintos problemas relacionados con la propiedad, incluyendo una ocupación ilegal.
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A raíz de ello interpusieron una acción de precario en octubre de 2025, la que terminó con el desalojo judicial de la ocupante en febrero de este año.
Sin embargo, sostuvieron que el 4 de marzo de 2026 el recurrido les comunicó que dejaría de facilitarles las llaves del portón y que, si querían ingresar al terreno, tendrían que hacerlo saltando la reja.
Según relataron, también les advirtió que existirían represalias contra quien intentara acceder de esa forma. Desde entonces, afirmaron, quedaron impedidos de ingresar a la propiedad por la única vía disponible.
Aunque el denunciado no evacuó oportunamente el informe solicitado por la Corte, posteriormente presentó un escrito en el que alegó que el camino se encontraba dentro de un predio privado y que la acción constitucional había sido presentada fuera de plazo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte descartó esos argumentos. Los jueces indicaron que las fotografías, escrituras y demás antecedentes acompañados permitían acreditar la existencia del cierre denunciado y que el propio recurrido no negó haber bloqueado el acceso, limitándose a sostener que se trataba de una propiedad particular.
El tribunal concluyó que la conducta constituía un acto de autotutela, ya que el conflicto fue resuelto por una de las partes mediante vías de hecho, sin recurrir previamente a los mecanismos legales correspondientes.
Por ello, estimó vulnerados el derecho de propiedad de los recurrentes y su derecho a ser juzgados por los tribunales establecidos por la ley.
En consecuencia, la Corte ordenó al recurrido permitir nuevamente el uso del camino, abriendo el portón, retirando la cadena o el candado que impide el paso, o entregando una copia de las llaves para garantizar un acceso expedito al predio dentro de un plazo de tres días.