Una afiliada de Nueva Masvida viajó fuera de Chile en agosto de 2023 mientras utilizaba una licencia médica destinada al cuidado de su hijo menor, situación por la que la isapre decidió terminar su contrato de salud casi tres años después. La Corte de Apelaciones de Concepción consideró ilegal y arbitraria la medida y ordenó mantener vigente el plan.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la licencia médica se extendió entre el 11 de agosto y el 9 de septiembre de 2023 y estaba vinculada al cuidado del hijo de la afiliada, quien padecía una alergia alimentaria severa.
Sin embargo, la mujer registró una salida del país el 15 de agosto de ese año.
Nueva Masvida comunicó el término unilateral del contrato el 29 de mayo de 2026. Argumentó que la afiliada había obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían y sostuvo que viajar al extranjero era incompatible con la finalidad de una licencia médica.
La mujer recurrió de protección y explicó que la licencia estaba destinada al cuidado de su hijo, por lo que no era ella quien necesitaba recuperar su salud mediante reposo. Además, sostuvo que la decisión era desproporcionada.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte precisó que Nueva Masvida no cuestionó la procedencia de la licencia, sino el eventual incumplimiento del reposo.
Sobre este punto, explicó que la normativa contempla sanciones específicas para esa conducta, como el rechazo o invalidación de la licencia y la devolución de los subsidios recibidos, pero no autoriza terminar el contrato de salud.
El tribunal concluyó que la isapre aplicó una sanción que no estaba contemplada para la infracción que atribuía a la afiliada. Además, calificó la decisión como “absolutamente extemporánea”, pues el término del contrato fue comunicado en mayo de 2026 por hechos ocurridos en agosto de 2023.
La Corte también sostuvo que Nueva Masvida actuó “por sí y ante sí”, incurriendo en un acto de autotutela al utilizar una facultad legal para una situación que no estaba prevista por la normativa.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, sin costas, dejó sin efecto el término unilateral y ordenó a Nueva Masvida mantener vigente el contrato de salud en los términos pactados.