jueves 06 de agosto de 2026
Judicial

IPS se negó a emitir una resolución sobre solicitud de PGU de 68 adultos mayores: Corte ordenó emitir un pronunciamiento

Corte ordenó al IPS emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de PGU de 68 adultos mayores para que puedan acudir a la justicia.

6 de agosto de 2026 - 17:00

Sesenta y ocho adultos mayores recurrieron a la justicia luego de que el Instituto de Previsión Social (IPS) se negara a emitir un pronunciamiento sobre sus solicitudes de Pensión Garantizada Universal (PGU). La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y ordenó al organismo emitir una resolución respecto de cada uno de los casos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, los recurrentes son beneficiarios de pensiones reparatorias contempladas en las leyes N°19.992 y N°19.234.

Según expusieron, intentaron postular a la PGU a través de la plataforma del IPS, pero el sistema les impedía completar el trámite al indicar que recibían una “Pensión Especial”.

Ante esa situación, solicitaron formalmente al instituto que emitiera una resolución sobre el fondo de sus solicitudes, ya que dicho documento era indispensable para presentar una demanda ante los Juzgados del Trabajo.

Sin embargo, el IPS respondió mediante un ordinario señalando que no podía pronunciarse porque no existía una postulación formal registrada en su sistema.

En su defensa, el organismo sostuvo que actuó conforme a la ley y que carecía de atribuciones para dictar una resolución de concesión o rechazo de la PGU sin que previamente existiera una solicitud ingresada por los interesados.

También argumentó que el acceso a este beneficio para quienes reciben pensiones reparatorias está sujeto a normas especiales y a un calendario de incorporación gradual.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que los recurrentes necesitaban ese pronunciamiento para poder ejercer las acciones judiciales que estimaran pertinentes.

Además, advirtió que el propio IPS había emitido anteriormente resoluciones respecto de solicitudes similares presentadas por otras personas.

Para el tribunal, esa diferencia de trato configuró una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, ya que privó a los recurrentes de un pronunciamiento indispensable para acceder a la tutela judicial.

Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al Instituto de Previsión Social emitir un pronunciamiento respecto de la concurrencia de los requisitos legales para que cada uno de los 68 recurrentes pueda acceder, o no, a la Pensión Garantizada Universal, conforme a derecho.

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