Un requerimiento de pago por una deuda de $27.221.880 del Crédito con Aval del Estado (CAE) y la amenaza de embargo llevaron a un exestudiante a recurrir a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió su acción y concluyó que la Tesorería General de la República utilizó un procedimiento de cobro que no correspondía para este tipo de obligación.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando la Tesorería Provincial de San Felipe inició un expediente administrativo.
En ese proceso emitió un mandamiento de ejecución y embargo, notificó al deudor por correo electrónico y le exigió el pago de la deuda bajo apercibimiento de embargo de bienes. Aunque el afectado presentó las excepciones de prescripción y de no empecer el título, ambas fueron rechazadas.
Ante ello, interpuso un recurso de protección, sosteniendo que la deuda del CAE tiene un origen contractual y civil, por lo que debía cobrarse conforme al procedimiento especial establecido en la Ley N°20.027 y no mediante las normas del Código Tributario reservadas para obligaciones tributarias.
La Tesorería General de la República pidió rechazar la acción, argumentando que, una vez ejecutada la garantía estatal, la deuda pasa a formar parte del patrimonio fiscal y puede cobrarse utilizando el procedimiento del Código Tributario. Además, indicó que la obligación registrada en la Cuenta Única Tributaria ascendía a $27.221.880.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso descartó ese planteamiento. El fallo fue pronunciado por los ministros Jaime Arancibia Pinto y Max Cancino Cancino, con el voto en contra del fiscal judicial Sergio Fuentes.
El tribunal sostuvo que las reglas de cobro previstas para el CAE "no pueden comprender las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario", porque ese procedimiento fue diseñado para obligaciones tributarias y no para créditos de origen contractual y civil.
Con esa conclusión, la Corte dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo, el requerimiento de pago y la resolución que rechazó las excepciones del deudor.
Además, ordenó que la Tesorería se abstenga de cobrar el CAE mediante ese mecanismo y ajuste cualquier actuación futura a los artículos 16, 17 y 18 bis de la Ley N°20.027.