La contratación de Matías Rodríguez, primo del alcalde de Santo Domingo, Fernando Rodríguez, como asesor municipal abrió un intenso debate sobre probidad, transparencia y nepotismo en la comuna de la Región de Valparaíso. La decisión generó críticas en el Concejo Municipal, pese a que la normativa vigente no impediría este nombramiento.
El caso volvió a instalar la discusión sobre los límites entre la legalidad y la ética en la función pública. Especialistas advierten que, aunque una contratación de este tipo pueda ajustarse a la ley, igualmente puede generar conflictos de interés y afectar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Concejales cuestionan contratación del primo del alcalde
La controversia surgió luego que Matías Rodríguez asumiera como asesor del alcalde Fernando Rodríguez, tras haber dejado meses atrás su cargo como director de Desarrollo Comunitario (Dideco), luego de presentar su renuncia.
La concejala Carla González cuestionó la decisión del municipio y sostuvo que resulta difícil de comprender para la comunidad.
"Es difícil de comprender por la comunidad, porque una cosa es que sea legal, que no haya irregularidad, y otra es que los vecinos de Santo Domingo lo consideren aceptable, sobre todo cuando el discurso de Fernando Rodríguez, el alcalde, es que no habría dinero en las arcas municipales". "Es difícil de comprender por la comunidad, porque una cosa es que sea legal, que no haya irregularidad, y otra es que los vecinos de Santo Domingo lo consideren aceptable, sobre todo cuando el discurso de Fernando Rodríguez, el alcalde, es que no habría dinero en las arcas municipales".
Biobío, medio que lanzó la noticia, intentó comunicarse con el alcalde de Santo Domingo, pero no tuvo respuesta.
¿Por qué el nombramiento no estaría prohibido por la ley?
La legislación chilena establece inhabilidades para ingresar a cargos en la Administración del Estado respecto del cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de determinadas autoridades y funcionarios directivos.
Sin embargo, los primos corresponden al cuarto grado de consanguinidad, por lo que no están comprendidos dentro de esa prohibición legal. En consecuencia, el nombramiento de Matías Rodríguez no constituye, por sí mismo, una infracción a esa norma.
¿Qué es el nepotismo y por qué genera cuestionamientos?
El nepotismo es la práctica de favorecer a familiares mediante nombramientos o contrataciones, especialmente en cargos públicos, privilegiando el vínculo familiar por sobre otros criterios. En Chile, si bien no existe una prohibición general que impida contratar a cualquier familiar, este tipo de decisiones suele ser objeto de debate cuando pueden afectar los principios de probidad, imparcialidad y confianza pública.
La Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que quienes ejercen funciones públicas deben observar una conducta funcionaria intachable y desempeñar sus labores privilegiando el interés general por sobre el particular. Asimismo, la normativa sobre probidad y prevención de conflictos de interés busca resguardar la transparencia en las decisiones de las autoridades.
Chile Transparente advierte un conflicto de interés
El director ejecutivo de Chile Transparente, Michel Figueroa, señaló que, aunque la contratación sea legal, la situación igualmente plantea un conflicto de interés.
Según explicó, incluso si el alcalde se abstuviera de firmar el acto administrativo relacionado con la contratación, el funcionario seguirá desempeñándose dentro de una estructura jerárquica encabezada por la propia autoridad comunal.
Figueroa añadió que este tipo de situaciones puede deteriorar aún más la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, un aspecto que —afirmó— ya enfrenta importantes niveles de desgaste en el país.