Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
¿Tiene función social la propiedad privada? El debate que se tomó la tramitación de la ley de incendios
Propietarios forestales e incendios. Foto: Agencia UNO.

¿Tiene función social la propiedad privada? El debate que se tomó la tramitación de la ley de incendios

Por: María del Mar Parra | 16.03.2026
Uno de los puntos más controversiales en la tramitación de la ley de incendios es la obligación a propietarios forestales de crear cortafuegos. Para algunos, la medida es expropiatoria y requiere de indemnización. El senador Diego Ibañez argumenta que la regulación responde a la función social de la propiedad privada.

Este verano, Chile vivió una tragedia anunciada con incendios forestales masivos e incluso mortales, en zonas donde ya se había advertido un alto riesgo por el manejo de predios forestales y la cercanía de plantaciones exóticas con zonas habitadas.

[Te puede interesar] Cerrar termoeléctricas regular salmoneras y proteger salares: Los flancos ambientales que quedaron abiertos para Kast

Casi terminada la temporada de incendios, los esfuerzos se liberan de la contingencia y se vuelven a centrar en medidas de prevención, a través de la ley de incendios que se tramita actualmente en el Congreso.

A pesar de la presión ciudadana solicitando aprobar la ley con urgencia incluso antes del receso legislativo, el proyecto no logró un consenso, por lo que es necesario un tercer trámite en comisión mixta para resolver algunas controversias.

[Te puede interesar] Modelo forestal de Pinochet: Analizan impacto de decreto que reemplazó bosque nativo por plantaciones propensas a incendios

Incendios y propiedad privada

Uno de los puntos de división son las medidas que obligan a propietarios de predios privados a controlar la vegetación y limitar su uso en zonas aledañas a viviendas, generando cortafuegos obligatorios para evitar que el fuego se traspase a hogares y ponga en riesgo la vida de personas.

Exigir acciones preventivas en el manejo de predios con plantaciones forestales ha sido una de las principales recomendaciones de la academia, pero genera alertas en algunos sectores que ven las medidas como una afronta contra la propiedad privada.

Ante este debate, el ahora senador Diego Ibáñez escribió una columna de opinión donde critica una indicación introducida en el proyecto por el diputado de la UDI, Sergio Bobadilla, donde se exige que el Estado indemnice a los propietarios por el daño patrimonial que les generaría limitar el uso de sus predios para prevenir incendios.

Según Ibañez, la obligación de crear cortafuegos no es una medida expropiatoria que necesita una indemnización sino una regulación legítima del Estado para obligar que la industria forestal se haga cargo del propio riesgo que genera y tome medidas para mitigarlo.

Función social de la propiedad privada

Esta regulación, según el senador, se avala en un artículo de la Constitución que reconoce la función social de la propiedad privada y avala al legislador para establecer limitaciones al derecho de propiedad, debido a su función social.

En su columna el senador critica el rechazo a las medidas preventivas, o la propuesta de indemnización, como un intento por sociabilizar los riesgos generados por la industria forestal, mientras que las ganancias se privatizan. Declara que la obligación de generar cortafuegos no impide el uso y aprovechamiento del predio.

La columna fue respondida por el secretario ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales , Julio Torres Cuadros, quien critica que Ibañez solo se refiere en su columna a grandes empresas forestales, sin mencionar explícitamente a pequeños y medianos propietarios rurales que también se verían afectados por la medida.

También aclara la diferencia entre una privación expropiatoria que requiere de una indemnización, y una limitación de la propiedad generada por ley y que no se indemniza. El autor se pregunta si las obligaciones del proyecto de ley sobre los propietarios son solo limitante o si son expropiatorias.