Un consumidor solicitó dejar de recibir publicidad de la empresa de telecomunicaciones WOM.
Cliente pidió bloquear publicidad y WOM le siguió enviando SMS promocionales: Corte aplicó multa de $3,4 millones
Según se puede apreciar en el fallo judicial, para ello utilizó la plataforma “No Molestar” del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), pidiendo el bloqueo de llamadas, mensajes de texto y comunicaciones promocionales asociadas a su número telefónico.
La solicitud fue ingresada el 25 de mayo de 2022 y, dos días después, la compañía informó que el bloqueo había sido cursado.
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Sin embargo, pese a esa petición, el usuario continuó recibiendo mensajes publicitarios en su teléfono durante las semanas siguientes.
Entre ellos aparecían promociones de recargas y planes móviles, con enlaces que dirigían directamente a plataformas de la empresa.
Frente a esta situación, el consumidor presentó una denuncia ante el Sernac por incumplimiento de la solicitud de bloqueo.
A partir de ese reclamo, el organismo decidió presentar una denuncia infraccional contra WOM por infringir la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El caso llegó posteriormente a la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que se apelara la sentencia dictada en primera instancia.
La Decimocuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz López, la ministra (s) María Alejandra Rojas Contreras y el abogado integrante Jorge Benítez Urrutia— revisó los antecedentes y resolvió revocar el fallo previo.
En su decisión, el tribunal concluyó que la empresa sí continuó enviando comunicaciones promocionales pese a la solicitud de bloqueo realizada por el consumidor.
En el fallo se señala que “de la prueba rendida en autos, aparecen diversos mensajes de texto dirigidos al consumidor reclamante (…) emanados de la plataforma [https://web.wom.cl](https://web.wom.cl), sin que la denunciada lograra desvirtuar tal hecho”.
La sentencia agrega que los mensajes contenían ofertas y promociones de la empresa, lo que permitió establecer que provenían de la propia compañía.
Por ello, la Corte concluyó que WOM incumplió la prohibición de enviar publicidad establecida en los artículos 23 y 28 B de la Ley N°19.496.
“Lo anterior da cuenta que la empresa WOM, en definitiva, no dio cumplimiento a la prohibición de enviar publicidad o comunicaciones promocionales”, sostiene el fallo.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger la denuncia presentada por el Sernac y condenó a la empresa WOM al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($3,4 millones), además del pago de las costas del proceso.