jueves 02 de abril de 2026

Municipio elaboró fichas con datos personales y fotos de vecinos sin su consentimiento: Contraloría ordena cesar práctica

Contraloría concluyó que minutas con fotos, domicilios y cédulas de vecinos —incluido un excandidato a concejal— no constituyen colaboración válida en seguridad pública y exceden las atribuciones municipales, ordenando cesar su elaboración.

3 de marzo de 2026 - 00:00

La Municipalidad de Lo Barnechea elaboró minutas internas con fotografías, domicilios, cédulas de identidad y antecedentes personales de vecinos que participaban en actividades públicas en la comuna, como concentraciones, publicaciones en redes sociales sobre ollas comunes o convocatorias a manifestaciones.

En algunos casos, incluso se consignaban datos de vehículos, herramientas de trabajo y referencias a su participación en marchas durante el estallido social.

Los informes fueron confeccionados por “Lo Barnechea Seguridad” y, según explicó el municipio, buscaban registrar labores, mejorar procedimientos y apoyar la planificación de acciones preventivas frente a delitos o incivilidades.

También señaló que estas minutas dejaron de elaborarse a fines de 2021, en un contexto marcado por la pandemia y el estallido social.

El caso llegó a la Contraloría General de la República luego de que el concejal Francisco Madrid Vera solicitara un pronunciamiento para determinar la legalidad de estas fichas investigativas, que incluían datos personales de vecinos —entre ellos un excandidato a concejal— sin su consentimiento y sin que existieran sospechas que los vincularan con hechos ilícitos.

Además, una persona bajo reserva de identidad denunció el uso de recursos municipales para hacer seguimiento a vecinos que ejercían derechos constitucionales.

En el dictamen, de 17 de febrero de 2026, la Contraloría recordó que, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución, los órganos del Estado deben actuar dentro de sus competencias y ajustados estrictamente a la ley.

También precisó que las asociaciones municipales solo pueden desarrollar actividades expresamente previstas en la normativa vigente y siempre vinculadas a las funciones propias de los municipios.

Respecto de la seguridad pública, el órgano contralor citó el artículo 4°, letra j), de la Ley N° 18.695, que permite a las municipalidades adoptar medidas en esta materia, pero únicamente como apoyo y en coordinación con los organismos que tienen atribuciones específicas, como el Ministerio del Interior y las Fuerzas de Orden y Seguridad, a través de instrumentos como el Plan Comunal de Seguridad Pública.

Tras revisar las minutas, la Contraloría concluyó que “no se advierte de qué manera la elaboración de las indicadas minutas (…) constituirían una colaboración en asuntos de seguridad ciudadana” ni que se hubieran realizado en forma coordinada con los organismos competentes.

Por ello, determinó que estas acciones “no se enmarcan en el ejercicio de las competencias municipales” y ordenó al municipio abstenerse de realizar este tipo de prácticas.

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