martes 12 de mayo de 2026

Trabajador viajó 11 días a Colombia mientras estaba con licencia médica y lo echaron: Intentó apelar pero perdió en tribunales

La Corte Suprema confirmó la destitución de funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas que viajó 11 días a Colombia mientras estaba con licencia médica. El tribunal descartó ilegalidad y validó la sanción por infracción grave a la probidad administrativa.

23 de febrero de 2026 - 00:00

En agosto de 2023, el entonces Jefe de Edificación y Catastro de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Punta Arenas viajó a Colombia por 11 días mientras se encontraba con licencia médica.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho motivó la apertura de un sumario administrativo, luego de que la Contraloría instruyera investigar a funcionarios públicos que hubieran salido del país en período de reposo.

El proceso concluyó con su destitución por infracción grave al deber de probidad administrativa. La autoridad comunal estableció que el viaje internacional no contaba con justificación médica como parte del tratamiento y que el uso del tiempo de licencia para actividades incompatibles con el reposo configuraba un uso indebido de un período remunerado.

El funcionario recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, alegando que desde 2021 padecía un trastorno ansioso depresivo que se agravó en 2023, y que la sanción era desproporcionada.

También sostuvo que se vulneraron su derecho al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la integridad psíquica y al derecho de propiedad sobre su empleo.

La Corte rechazó el recurso. Señaló que el sumario se ajustó a las reglas del Estatuto Administrativo Municipal y de la Ley N°19.880, con designación de fiscal, formulación de cargos, oportunidad de descargos y dictación de un decreto fundado.

Añadió que la acción de protección no es la vía para revisar el mérito o conveniencia de una decisión disciplinaria cuando existen otras instancias de impugnación.

El fallo sostuvo que el viaje al extranjero durante la licencia, sin orden médica que lo justificara, fue debidamente acreditado y ponderado como una infracción grave a la probidad, descartando que la destitución fuera arbitraria o desproporcionada.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó, manteniendo la sanción disciplinaria .

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