jueves 16 de abril de 2026

La odisea judicial de padre que debe pagar $920 mil de pensión ganando $595 mil y espera rebaja: “Pedí préstamo de $7 millones”

Debe pagar casi $920 mil mensuales, aunque hoy sus ingresos líquidos rondan los $595 mil. Mientras tramita la rebaja, cumple arresto nocturno, sigue en el Registro de Deudores y ve cómo la deuda aumenta. Además, vive en otra región que su hijo.

21 de febrero de 2026 - 00:00

Durante los últimos años, el sistema de pensiones de alimentos en Chile ha experimentado cambios profundos.

Reformas a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, junto con la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y nuevas facultades para retener fondos bancarios, tributarios y previsionales, han buscado asegurar el cumplimiento efectivo de una obligación que la ley considera prioritaria: el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos.

El deber de alimentos tiene su base en el Código Civil, que establece que los padres deben contribuir a la crianza y educación “a proporción de sus respectivas facultades económicas”.

La misma normativa permite modificar la pensión cuando cambian las circunstancias. La Ley 14.908 fija, además, que el tribunal no puede establecer una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante, salvo situaciones calificadas, y autoriza medidas de apremio como arresto nocturno o completo, arraigo nacional, retención de devoluciones de impuestos, suspensión de licencia de conducir e incluso retención de fondos previsionales cuando existe deuda vigente.

En ese marco se sitúa el caso de un profesional del área de la salud mental que actualmente tramita una demanda de rebaja de alimentos ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas.

La discusión no está en la existencia de la obligación —que él reconoce— sino en si el monto fijado refleja su capacidad económica real y si las medidas aplicadas están siendo proporcionales.

Una pensión que supera los ingresos

La pensión definitiva fue fijada en 2024 en un monto cercano a los $920 mil mensuales, expresado en Unidades Tributarias Mensuales.

De acuerdo con los antecedentes acompañados en la nueva demanda, sus ingresos líquidos actuales bordean los $595 mil mensuales, e incluso en ciertos períodos han fluctuado entre $450 mil y $550 mil, según el informe socioeconómico incorporado al proceso.

El informe concluye que enfrenta gastos básicos cercanos a los $400 mil mensuales y que, pese a realizar pagos regulares de entre $150 mil y $250 mil, mantiene un déficit promedio.

En la demanda solicita rebajar la pensión a una cifra cercana a los $250 mil, argumentando que su situación económica actual difiere sustancialmente de la considerada al momento de fijarse el monto original.

El tribunal admitió la demanda y fijó audiencia preparatoria, pero rechazó conceder una rebaja provisoria.

Al resolver un recurso de reposición, señaló que los antecedentes no resultaban suficientes, por ahora, para acreditar una variación sustancial que justificara modificar provisionalmente la obligación vigente.

El abogado que lleva el caso, Ariel Vargas Martínez, explica que “en el proceso se acompañaron antecedentes laborales, previsionales y un informe socioeconómico destinados a acreditar la situación económica actual y la variación significativa que ha experimentado desde que se fijó la pensión”.

A su juicio, esa variación no ha sido suficientemente ponderada si se compara con los ingresos considerados al momento de dictarse la sentencia.

Las medidas de apremio vigentes

Mientras la rebaja no se resuelve, la pensión original continúa vigente y con ella las consecuencias del saldo impago.

En este caso, el tribunal ha decretado medidas de apremio personales, entre ellas arresto nocturno, además de la incorporación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El arresto nocturno implica que debe permanecer en su domicilio en horario determinado, bajo apercibimiento de detención si incumple la medida.

Según su relato, esta orden ha condicionado su rutina diaria y su estabilidad laboral. A ello se suma la inscripción en el Registro de Deudores, que limita el acceso a ciertos trámites y genera restricciones financieras.

En entrevista con El Desconcierto, describe el impacto más allá de las cifras. “Hay como una estigmatización, como si yo fuera un deudor que no quiere pagar”, afirma.

Explica que cuando debió firmar documentos laborales o enfrentar trámites, la marca de “deudor” generó desconfianza inmediata.

Para salir del registro, pidió un préstamo por $7 millones y utilizó fondos previsionales.

Esa decisión implicó endeudarse a largo plazo para regularizar su situación administrativa, aun cuando la discusión de fondo sobre el monto sigue pendiente.

“Perdí como 3 o 4 millones de AFP”, señala en la entrevista, describiendo cómo la deuda terminó afectando también su proyección futura.

La presión económica no fue el único efecto. Reconoce que atravesó un período de fuerte desgaste emocional.

En algún momento viví mi vida afectada a tal nivel de decir que pude haber caído como una depresión temporal”, afirma.

La combinación de deuda creciente, medidas personales y restricciones laborales configuró, según su relato, un escenario de constante incertidumbre.

El abogado Vargas plantea que el punto central es la proporcionalidad: “Las medidas de apremio pueden decretarse mientras exista deuda vigente, ya que su finalidad es asegurar el cumplimiento. El problema aparece cuando el incumplimiento no deriva de una negativa de pago, sino de una desproporción entre el monto fijado y la capacidad económica real”.

Añade que las medidas personales pueden tener efectos concretos en la posibilidad de generar ingresos.

“Las medidas de apremio personales pueden tener efectos directos en la posibilidad de trabajar. Esa relación entre apremio y capacidad de generar ingresos debe considerarse dentro del análisis de proporcionalidad”, agregó.

Distancia geográfica, madre inubicable y vínculo paterno

A la discusión económica se suma otro factor: padre e hijo viven en regiones distintas del país.

El régimen de relación directa y regular implica traslados interregionales, con costos de pasajes en avión o bus y gastos de estadía.

Relata que en su momento aceptó condiciones restrictivas para poder iniciar el contacto y que logró ver a su hijo en algunas ocasiones bajo supervisión profesional, costeando atenciones psicológicas y viajes.

Yo cedí en todo, diciendo parto de a poco y después puedo ganar más tiempo con él”, señala en la entrevista.

Sin embargo, con el arresto nocturno vigente y el riesgo de eventuales controles por órdenes asociadas a deuda, optó en ciertas ocasiones por no viajar.

“Yo preferí no arriesgarme a que me detuvieran cuando iba a verlo”, afirma. La distancia geográfica, sumada al costo económico y a las medidas personales, terminó por complejizar aún más el ejercicio regular de las visitas.

Además, sostiene que en la causa de rebaja la madre se mantiene inubicable.

Según su versión, ha sido notificada en distintas direcciones y mediante curadores, sin comparecer, lo que ha dilatado la tramitación y la posibilidad de que el tribunal revise el monto solicitado.

Mientras la rebaja no se resuelve, la deuda continúa acumulándose bajo el monto original.

La tensión entre cumplimiento y proporcionalidad

La normativa vigente exige ponderar tanto las necesidades del niño como las facultades económicas reales del obligado.

El Código Civil autoriza modificar la pensión cuando sobrevienen cambios en las circunstancias y ordena considerar las condiciones del alimentante.

En este caso, el demandante afirma que no discute la obligación ni su voluntad de cumplir. Señala que continúa realizando pagos mensuales y que la discusión radica en la proporcionalidad del monto.

“La proporcionalidad exige equilibrar las necesidades del niño con las facultades económicas reales del obligado. En este caso no se discute la existencia de la obligación alimentaria ni la voluntad de cumplimiento, sino si el monto vigente se ajusta a la realidad económica actual”, sostiene el abogado Ariel Vargas Martínez.

La audiencia preparatoria fijada por el tribunal será la instancia en que se revisarán los antecedentes económicos y el informe social acompañado. Allí se discutirá si ha existido una variación relevante que justifique modificar el monto.

Mientras tanto, la obligación original sigue vigente y las medidas de apremio continúan produciendo efectos concretos en su vida diaria: endeudamiento, restricciones personales, desgaste emocional y dificultades para mantener un vínculo fluido con su hijo en un contexto de distancia territorial.

El desenlace del proceso podría aportar elementos al debate sobre cómo aplicar la ley de alimentos asegurando el pago efectivo, pero también considerando de manera concreta la capacidad económica real del obligado y el principio de proporcionalidad que la propia legislación consagra.

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