martes 30 de junio de 2026

Les negaron teletrabajo diciendo que el call center exigía presencialidad pese a tener hijos menores: Corte ratifica multa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM contra ADT por negar teletrabajo a trabajadores con hijos menores de 14 años, validando las facultades fiscalizadoras e interpretativas de la Inspección del Trabajo.

20 de febrero de 2026 - 00:00

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a ADT Security Services S.A. por impedir que trabajadores de su call center, que tienen a su cuidado menores de 14 años o personas con discapacidad, accedieran a la modalidad de teletrabajo.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —integrada por las ministras Carolina Brengi y Paola Díaz, y redactado por la ministra Graciela Gómez— rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había desestimado su reclamación y mantenido la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

La empresa alegó que la Inspección del Trabajo se habría extralimitado en sus funciones al interpretar los contratos y determinar que las labores de los ejecutivos de call center eran compatibles con el trabajo a distancia.

Sostuvo que esa interpretación correspondía exclusivamente a los tribunales.

Sin embargo, la Corte descartó esa tesis. El fallo señala que la Dirección del Trabajo no solo fiscaliza, sino que también puede interpretar la normativa laboral en el ejercicio de sus atribuciones.

Indica que “puede y debe analizar e interpretar aquello que se le presenta vinculado con la prestación de servicios de los trabajadores”, y que no corresponde limitar su labor “a la mera constatación de infracciones evidentes”, pues ello podría “despojar de protección a los trabajadores”.

Además, el tribunal rechazó la causal subsidiaria basada en una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica.

La sentencia explica que el juzgado laboral analizó la prueba y concluyó que la empresa no acreditó que las funciones fueran incompatibles con el teletrabajo.

Se estableció que los trabajadores ya habían desempeñado sus labores bajo esa modalidad durante tres años sin inconvenientes, utilizando sistemas como VPN y escritorio virtual que replicaban el entorno de oficina.

Por estas razones, la Corte resolvió que no hubo infracción de ley ni vulneración a las reglas de valoración de la prueba, y confirmó íntegramente la sentencia que mantuvo la multa de 60 UTM aplicada a la empresa.

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