Municipio fue a la justicia porque vecino cerró con portón y candado acceso a parque: Corte ordenó restituir tránsito
El 16 de diciembre de 2025, mientras el Concejo Municipal de Calbuco sesionaba en el Parque Municipal “Rubén Cárdenas Gómez”, en el sector Caicaén, funcionarios se encontraron con una situación inesperada: el acceso vehicular al recinto estaba siendo cerrado con estructuras metálicas y un portón con candado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el camino era el utilizado históricamente para ingresar al parque, un predio de 10 hectáreas y 70 áreas que la Municipalidad de Calbuco adquirió en 2014 y que cuenta con centro de convenciones, salas de reuniones, juegos, senderos entre bosque nativo, miradores y playa, todos abiertos a la comunidad.
El ingreso al parque se realizaba a través de un terreno colindante, por medio de dos accesos: uno vehicular y otro peatonal.
Tras el cierre del primero, la Municipalidad, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra del dueño del predio vecino, acusando un acto de autotutela que alteraba una situación mantenida durante años.
Carabineros de la Cuarta Comisaría de Calbuco informó que en el lugar existía un portón metálico con candado que impedía el paso de vehículos, aunque el acceso peatonal permanecía abierto.
El propietario sostuvo que no existe una servidumbre legalmente constituida y que el tránsito anterior fue una autorización de buena fe, retirada en mayo de 2025, en medio de un conflicto por una compraventa no concretada que actualmente se discute en un juicio civil.
Al analizar el caso, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por finalidad “restablecer el imperio del derecho” cuando se producen actos ilegales o arbitrarios que afectan garantías constitucionales, y que esta acción busca impedir que alguien “se haga justicia de propia mano”.
El tribunal concluyó que el cierre del acceso vehicular alteró el “statu quo” existente y constituyó un acto unilateral de autotutela, lo que “se encuentra vedado en nuestro estado de derecho”.
En una sentencia redactada por el ministro (S) Rodrigo Loyola Brito, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso y ordenó restablecer el libre tránsito vehicular, disponiendo que el portón y el candado sean retirados dentro de quinto día, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública. No se impusieron costas.