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Acusó que vecina cerró con cercos y portón acceso usado por más de 20 años e impidió tránsito: Corte ordenó reabrirlo

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso y ordenó reabrir un camino rural en Hueima, Lanco, tras determinar que su cierre con cercos y portón impidió el acceso histórico de un predio hacia la vía pública y constituyó un acto de autotutela.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 16 de febrero de 2026 - 00:00

Durante más de 20 años, el acceso a un predio rural del sector Hueima, en la comuna de Lanco, se realizaba por un camino interior que conectaba con la vía pública más cercana.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese paso permitía entrar y salir del terreno y también daba acceso a otros lotes colindantes.

Sin embargo, la instalación de cercos con estacas, mallas y un portón metálico bloqueó completamente el tránsito.

El propietario afectado recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia, acusando que la dueña del predio vecino cerró el ingreso que históricamente se utilizaba para llegar al camino público.

Sostuvo que se trataba del único acceso disponible y que el cierre le impedía el libre tránsito hacia y desde su terreno.

La vecina, por su parte, alegó que no existía una servidumbre formalmente constituida y que cualquier paso anterior había sido autorizado solo por tolerancia, sin intención de crear un derecho permanente.

Añadió que el conflicto debía resolverse en un juicio civil y no por medio de un recurso de protección.

La Corte analizó la situación de hecho y dejó establecido que el debate “dice relación con la situación de hecho en donde se denuncia la conculcación e impedimento del libre tránsito y acceso (…) desde su predio al camino público”.

Además, consignó que incluso la recurrida reconocía que el terreno afectado “se ha servido históricamente del tránsito por una vía” ubicada en el predio colindante.

Para el tribunal, el cierre mediante cercos y portones constituyó un acto de autotutela, ya que el acceso había sido utilizado de manera tradicional por más de dos décadas.

En el fallo, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió acoger la acción y ordenó la apertura del camino que permite el acceso desde y hacia la vía pública, restableciendo así el tránsito mientras no exista una decisión distinta en sede civil.

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