sábado 28 de marzo de 2026

Gestión del cuidado: Cuando el Estado olvida lo que ya reguló

Eliminar la exclusividad de la gestión del cuidado del profesional de enfermería no moderniza el sistema: lo desregula, debilitando la gobernanza clínica, diluyendo las responsabilidades y aumentando el riesgo sanitario. Cuando el propio Estado ya definió quién debe gestionar el cuidado, insistir en lo contrario no  es reforma, es retroceder en protección sanitaria.

7 de febrero de 2026 - 00:00

Durante las últimas semanas, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ha discutido una modificación al Código Sanitario que, bajo la idea de “flexibilización”, amenaza con eliminar la exclusividad de la gestión del cuidado como función propia de la enfermería. No es un ajuste menor: compromete seguridad del paciente, responsabilidad profesional y coherencia normativa del Estado. 

Existe una confusión que debe aclararse: muchas profesiones pueden cuidar, pero no todas pueden gestionar el cuidado. Cuidar es una acción asistencial compartida dentro del equipo de salud. La gestión del cuidado, en cambio, es una función profesional compleja que integra valoración clínica continua, planificación, priorización de riesgos, coordinación de equipos, supervisión de intervenciones, evaluación de resultados y administración eficiente de recursos, con responsabilidad legal directa. 

Por eso el artículo 113 del Código Sanitario reconoce expresamente la gestión del cuidado como parte del servicio profesional de la enfermera. No es retórica gremial, es una definición jurídica vigente. 

La Contraloría General de la República, en dictámenes como los N° 51.951 y 79.481, ha señalado que esta función comprende la dirección de procesos y recursos humanos y materiales asociados a la atención, reconociendo la idoneidad técnica y jurídica de la enfermera para ejercerla. Quitarle esta titularidad no elimina la función: rompe la cadena de responsabilidad y deja sin un sujeto claramente definido ante eventos adversos o fallas asistenciales

La evidencia internacional es concordante. El Consejo Internacional de Enfermeras establece que, aunque existan tareas delegables, la responsabilidad final del cuidado permanece en la enfermera, quien debe liderar y coordinar para garantizar calidad y seguridad. El Convenio 149 de la OIT exige a los Estados reconocer la naturaleza especializada y las responsabilidades propias del personal de enfermería, advirtiendo que su desvalorización impacta directamente en la calidad de la atención. 

Desde una perspectiva de resultados sanitarios, la gestión del cuidado no es una discusión abstracta: se traduce en vidas, reingresos y eficiencia del sistema. Un estudio publicado en The Lancet Global Health (2021) sobre dotación de enfermeras y resultados hospitalarios en Chile concluyó que mejorar el staffing de enfermería se asocia a menor mortalidad intrahospitalaria, mayor satisfacción de los pacientes, menos readmisiones y estadías más cortas, es decir, mejor  calidad y mejor “valor” para el sistema.

En otras palabras, cuando la enfermería cuenta con liderazgo y capacidad efectiva para organizar y supervisar el cuidado, que es precisamente lo que asegura la gestión del cuidado, el sistema funciona mejor y los pacientes están más protegidos. Por eso, diluir esta función no “moderniza”: debilita un mecanismo probado de seguridad clínica, fragmenta la coordinación y hace más difícil exigir rendición de cuentas cuando algo falla. 

En resumen, eliminar la exclusividad de la gestión del cuidado del profesional de enfermería no moderniza el sistema: lo desregula, debilitando la gobernanza clínica, diluyendo las responsabilidades y aumentando el riesgo sanitario. 

Cuando el propio Estado ya definió quién debe gestionar el cuidado, insistir en lo contrario no  es reforma, es retroceder en protección sanitaria.

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