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Hija pidió que se le entregaran fondos previsionales de su padre fallecido, AFP se negó y fue a juicio: Corte ordenó pagarle
Agencia Uno

Hija pidió que se le entregaran fondos previsionales de su padre fallecido, AFP se negó y fue a juicio: Corte ordenó pagarle

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.02.2026
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso contra AFP Habitat y ordenó pagar a una hija los fondos previsionales de su padre fallecido, al concluir que no existía un beneficiario legal de pensión de sobrevivencia que impidiera su entrega como herencia.

Una mujer recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso luego de que AFP Habitat se negara a entregarle los fondos previsionales que quedaron tras el fallecimiento de su padre, ocurrido en septiembre de 2006.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a contar con la posesión efectiva como única heredera, la administradora rechazó el pago del saldo de la cuenta individual, argumentando que existía una beneficiaria de pensión de sobrevivencia vigente.

De acuerdo con los antecedentes del caso, al momento del fallecimiento del afiliado, la recurrente era menor de edad y recibió una pensión de sobrevivencia que se extinguió al cumplir 24 años.

Posteriormente solicitó el pago del remanente como herencia, invocando el artículo 66 del D.L. N° 3.500.

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Sin embargo, la AFP sostuvo que la madre de la solicitante tenía derecho a seguir percibiendo una pensión en calidad de “madre de hijo de filiación no matrimonial”, condición que —a juicio de la administradora— impedía considerar los fondos como parte de la masa hereditaria.

Tanto la AFP como la Superintendencia de Pensiones defendieron esa interpretación, señalando que, mientras exista un beneficiario legal de pensión de sobrevivencia, los recursos deben destinarse al pago de dicho beneficio y no pueden entregarse como herencia.

No obstante, la propia madre de la recurrente compareció en el proceso y respaldó la acción, afirmando que nunca cumplió el requisito legal de “vivir a expensas” del causante, ya que contaba con ingresos propios al momento del deceso.

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Al analizar el caso, la Corte concluyó que la nulidad del matrimonio de los padres no alteró la filiación matrimonial de la hija, por lo que no correspondía asimilar a la madre a la categoría legal invocada por la AFP.

En ese contexto, el tribunal determinó que no existía un beneficiario legal que impidiera la aplicación del artículo 66 del D.L. N° 3.500, acogiendo el recurso de protección.

En su fallo, la Corte ordenó a AFP Habitat cesar el pago de la pensión de sobrevivencia y entregar la totalidad de los fondos remanentes de la cuenta de capitalización individual del afiliado a su hija, en calidad de heredera, sin condena en costas.

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