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Trabajadora estuvo a honorarios por 15 años y en juicio logró que le paguen indemnizaciones y cotizaciones adeudadas
Agencia Uno

Trabajadora estuvo a honorarios por 15 años y en juicio logró que le paguen indemnizaciones y cotizaciones adeudadas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.02.2026
La Corte Suprema resolvió que la falta de pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave del empleador y confirmó que procede el autodespido, incluso cuando la relación laboral es reconocida por sentencia judicial.

La relación se inició en junio de 2007. Durante más de 15 años, una profesional prestó servicios de manera continua para la Municipalidad de Maipú mediante sucesivos contratos a honorarios, desempeñándose en la unidad de evaluación ambiental.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a la forma contractual, cumplía funciones permanentes, bajo dependencia y subordinación, vínculo que se extendió hasta julio de 2022.

Con el tiempo, se acumularon diversos incumplimientos. La municipalidad no escrituró contrato de trabajo, no otorgó feriado legal y, principalmente, no enteró de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social durante largos períodos.

Frente a esa situación, la trabajadora puso término a la relación mediante un autodespido, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en mayo de 2023, acogió parcialmente la demanda.

El tribunal declaró la existencia de una relación laboral y condenó al municipio al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal, feriados legal y proporcional, además de las cotizaciones previsionales devengadas durante todo el tiempo trabajado.

No obstante, rechazó la nulidad del despido.

Ambas partes recurrieron. En julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de la municipalidad, dejó sin efecto el despido indirecto y resolvió que solo correspondía pagar feriados y enterar cotizaciones, descartando las indemnizaciones asociadas al término del contrato.

El tribunal de alzada sostuvo que el municipio no podía pagar cotizaciones sin una sentencia previa que reconociera la relación laboral.

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El caso llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia.

La Cuarta Sala acogió la acción y dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones. El máximo tribunal sostuvo que el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave del empleador, aun cuando la relación laboral sea declarada judicialmente.

En su resolución, la Corte explicó que las cotizaciones son una obligación legal destinada a asegurar el acceso a prestaciones de salud y seguridad social, por lo que su omisión justifica el autodespido.

Con ello, se restableció la sentencia de primera instancia y se ordenó a la Municipalidad de Maipú pagar las indemnizaciones legales y enterar todas las cotizaciones adeudadas.

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