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Despidieron a técnica en párvulos embarazada con fuero maternal: Juzgado ordenó reincorporación
Agencia Uno

Despidieron a técnica en párvulos embarazada con fuero maternal: Juzgado ordenó reincorporación

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.01.2026
El Juzgado del Trabajo de Arica declaró nulo el despido de una técnica en párvulos con fuero maternal y ordenó su reincorporación inmediata, fijando el pago de remuneraciones y cotizaciones adeudadas o, en caso de no reincorporación, diversas indemnizaciones.

El despido se produjo mientras la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal, circunstancia que motivó la interposición de una demanda de reincorporación y cobro de prestaciones en contra del establecimiento educacional English for Kids.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue conocida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, luego de que la técnica en educación de párvulos fuera desvinculada sin que existiera autorización judicial previa.

En la sentencia, el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco estableció que la trabajadora gozaba de la protección consagrada en el artículo 201 del Código del Trabajo, norma que impide poner término al contrato de una trabajadora con fuero maternal sin autorización del juez competente.

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Al no haberse solicitado ni obtenido dicha autorización, el tribunal concluyó que el despido adolecía de nulidad absoluta.

Con ese fundamento, el juzgado acogió la acción principal y ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora a sus funciones en el establecimiento educacional, dentro del plazo de tres días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

La reincorporación deberá realizarse con la intervención de un funcionario o funcionaria de la Inspección del Trabajo de Arica, quien deberá levantar acta de lo obrado.

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El tribunal ordenó que, si la trabajadora no fuese reincorporada, la empleadora deberá pagar $362.500 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $362.500 por indemnización por un año de servicio; $181.250 por el recargo legal del 50%; $3.386.250 por compensación de fuero maternal; y $832.292 por feriado legal y/o proporcional.

En tanto, si la reincorporación se materializa, la demandada deberá pagar las remuneraciones impagas entre el 9 de septiembre de 2025 y el 16 de enero de 2026, por un total líquido de $1.287.033, junto con las cotizaciones previsionales de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile adeudadas por ese período, más las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde el 17 de enero de 2026 y hasta la efectiva reincorporación, además de reajustes, intereses y costas personales fijadas en $300.000.

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