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Asistió a casino durante licencia de reposo domiciliario e Isapre puso término a su plan de salud: Corte lo dejó sin efecto
Agencia Uno

Asistió a casino durante licencia de reposo domiciliario e Isapre puso término a su plan de salud: Corte lo dejó sin efecto

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.01.2026
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó a Isapre Cruz Blanca mantener vigente un contrato de salud terminado tras licencias médicas, al estimar que la sanción fue arbitraria y desproporcionada.

El caso se originó luego de que una afiliada a una isapre viera terminado de forma unilateral su contrato de salud mientras se encontraba con licencias médicas derivadas de un grave accidente.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en julio de 2023 sufrió la caída de un portón que le provocó fracturas de pelvis y clavícula, debiendo ser operada en dos ocasiones.

Tras una nueva intervención en junio de 2024, recibió licencias médicas continuas por un total de 120 días, todas respaldadas por controles y exámenes médicos.

Durante parte de ese período de reposo, en septiembre de 2024, se trasladó a la ciudad de Los Ángeles para permanecer en el domicilio de sus padres, donde contó con apoyo físico y emocional.

En ese contexto, reconoció haber asistido un día a comer al casino de esa ciudad.

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A partir de información remitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la isapre resolvió rechazar una de las licencias médicas por incumplimiento del reposo y, posteriormente, poner término al contrato de salud, argumentando que la afiliada habría obtenido beneficios indebidos.

Frente a esa decisión, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, denunciando que la isapre aplicó una sanción desproporcionada y sin procedimiento previo, dejando tanto a la afiliada como a su hijo menor sin cobertura de salud.

En la acción se sostuvo que el hecho ya había sido sancionado con el rechazo de la licencia, por lo que la terminación del contrato vulneraba el principio de no doble sanción y afectaba derechos constitucionales.

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En su fallo, la Corte distinguió entre el incumplimiento del reposo médico, que permite rechazar una licencia, y la causal legal que autoriza a poner término al contrato por la obtención indebida de beneficios.

Concluyó que ambas situaciones no son equivalentes y que, en este caso, la isapre aplicó una sanción que no se correspondía con la infracción atribuida, sin dar espacio a descargos.

Por ello, el tribunal acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto el término unilateral del contrato, disponiendo que la Isapre Cruz Blanca mantenga vigente la cobertura de salud en los términos pactados.

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