Municipio exigió pagar más de $126 millones a empresa por letreros visibles desde vía pública: Corte anuló multas de $39.377.747
El conflicto se originó a partir de una serie de cobros realizados por la Municipalidad de Buin a una empresa del rubro publicitario, a la que se le exigió el pago de derechos municipales por avisos instalados en terrenos privados de la comuna.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en marzo de 2024, la empresa recibió notificaciones electrónicas que incluían certificados de deuda y avisos de cobranza por un monto superior a los $126 millones, correspondientes a derechos de publicidad entre los años 2019 y 2023, además de nuevos cobros por el primer semestre de 2024.
La empresa reclamó que dichos cobros eran improcedentes, ya que su actividad se desarrollaba en predios privados y no en bienes nacionales de uso público, y sostuvo que la ordenanza municipal vigente no autorizaba a la municipalidad a cobrar derechos por ese tipo de publicidad.
Además, cuestionó la aplicación de multas, acusando que estas no habían sido impuestas por un Juzgado de Policía Local y que sus montos resultaban desproporcionados e ininteligibles.
La Corte de Apelaciones de San Miguel analizó el reclamo de ilegalidad y concluyó que la Municipalidad de Buin sí estaba legalmente facultada para cobrar derechos por publicidad que fuera vista u oída desde la vía pública, aun cuando estuviera emplazada en terrenos privados, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la ordenanza local.
Sin embargo, el tribunal estableció que el municipio no tenía atribuciones para aplicar multas administrativas directamente, ya que estas solo pueden ser impuestas por un tribunal competente.
En ese contexto, el fallo acogió parcialmente el reclamo y dejó sin efecto el cobro de multas aplicadas a los derechos adeudados entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2023, por un total de $39.377.747, manteniendo vigentes los cobros por derechos e intereses.
La decisión fue impugnada por la empresa ante la Corte Suprema, que rechazó el recurso de casación y confirmó íntegramente lo resuelto por el tribunal de alzada.
El máximo tribunal sostuvo que no existía infracción legal en el cobro de derechos publicitarios efectuado por la municipalidad y que la ordenanza vigente permite exigir pagos por publicidad visible desde la vía pública, descartando que se tratara de un tributo improcedente.
De este modo, quedó firme la sentencia que solo anuló el cobro de multas, pero validó el resto de las exigencias municipales.