Hija pagaba pensión de $100 mil a su madre de 92 años tras enviudar y pidió cesar pagos porque se casó otra vez: Juzgado acogió
La causa se inició a partir de una pensión de alimentos que el Juzgado de Familia de Constitución fijó en enero de 2024, obligando a una hija a pagar a su madre una suma mensual equivalente a 1,48 UTM (aproximadamente $100 mil en esa época), cuando esta última era viuda y acreditó una situación de dependencia económica.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con posterioridad, la alimentante solicitó el cese de esa obligación, sosteniendo que las condiciones consideradas al momento de dictarse el fallo habían cambiado de manera sustancial.
En su demanda, expuso que su madre contrajo matrimonio en abril de 2025, lo que implicó un cambio relevante de estado civil.
A su juicio, ese hecho hacía aplicable el orden de prelación establecido en el Código Civil, que prioriza al cónyuge por sobre los descendientes para responder por alimentos.
Añadió que su propia situación económica era frágil, con bajos ingresos, nuevas cargas asociadas a estudios universitarios y deudas, lo que le impedía seguir cumpliendo con el pago de la pensión.
La demandada se opuso al cese, argumentando que, pese al matrimonio, su cónyuge no contaba con ingresos suficientes ni condiciones de salud que le permitieran asistirla económicamente.
Indicó además que, debido a su avanzada edad y a diversas enfermedades crónicas, seguía necesitando la pensión para cubrir gastos básicos y de cuidado.
También hizo presente que existía un cese de convivencia inscrito, aunque el vínculo matrimonial no había sido disuelto.
En sentencia dictada el 12 de enero de 2026, el Juzgado de Familia de Constitución, a cargo del juez Christian Saavedra Lemp, acogió la demanda de cese de alimentos.
El tribunal concluyó que el matrimonio celebrado con posterioridad a la fijación de la pensión constituyó una variación relevante de las circunstancias y que, conforme al orden de prelación legal, la alimentaria debía recurrir prioritariamente a su cónyuge mientras el matrimonio se mantuviera vigente.
Por ello, se ordenó el término de la pensión, sin condenar en costas.