Cliente logró en juicio que se declarara prescrita deuda de $7,8 millones por crédito bancario: Juzgado rechazó el cobro
La causa se originó en una deuda que el Banco de Chile sostuvo impaga desde enero de 2018.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, de acuerdo con la demanda, el demandado suscribió un pagaré a la vista por $7.827.086, vinculado a un contrato de apertura de crédito y uso de tarjeta de crédito.
Al no efectuarse el pago del documento, la entidad bancaria presentó el 5 de abril de 2019 una demanda ordinaria de cobro de pesos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto.
En su presentación, el banco afirmó haber cumplido íntegramente con la entrega del crédito y sostuvo que el incumplimiento del deudor configuró la mora desde la fecha de vencimiento.
Sin embargo, el proceso avanzó sin que la demanda fuera notificada oportunamente, ya que recién en mayo de 2023 el demandado tomó conocimiento formal de la acción judicial.
Una vez notificado, el demandado compareció y opuso la excepción de prescripción, argumentando que había transcurrido el plazo legal de cinco años establecido para las acciones ordinarias de cobro, contado desde que la obligación se hizo exigible el 18 de enero de 2018.
En ese sentido, sostuvo que la notificación tardía impedía considerar interrumpido el plazo de prescripción.
El Banco de Chile solicitó el rechazo de la excepción, señalando que la prescripción se interrumpía con la sola presentación de la demanda, aun cuando la notificación se hubiera realizado con posterioridad, invocando normas del Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema.
El tribunal no compartió esa interpretación. En sentencia dictada el 12 de enero de 2026, el juez suplente Jaime Moreno Molinet sostuvo que la interrupción de la prescripción no puede quedar desligada de la notificación válida de la demanda, especialmente cuando existe una inactividad procesal prolongada atribuible al demandante.
En ese contexto, concluyó que el plazo de cinco años se cumplió íntegramente el 18 de enero de 2023, sin que a esa fecha existiera notificación legal de la acción, por lo que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, sin condenar en costas.