Le cortaron el agua y le exigieron pagar deuda generada por persona que se tomó su casa: Corte declaró ilegal el cobro
La controversia se originó luego de que la propietaria de un departamento en Talcahuano dejara el inmueble y se trasladara a vivir a otro lugar.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre 2019 y 2025, la vivienda fue ocupada por un tercero sin autorización. Durante ese período se generaron consumos de agua potable, pese a que la dueña no residía allí ni utilizaba el servicio.
Según los antecedentes, la propietaria informó a la empresa sanitaria en 2020 que el departamento estaba siendo ocupado por un tercero y solicitó el corte del suministro, petición que reiteró en 2022 y 2023.
En ese lapso, la empresa incluso cambió el nombre del titular del servicio, registrando al ocupante como usuario. Aun así, la deuda continuó acumulándose.
Para recuperar la propiedad, la dueña debió iniciar una acción reivindicatoria ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la que concluyó en mayo de 2025 con la restitución del inmueble.
Sin embargo, una vez recuperado, la empresa sanitaria le exigió el pago total de la deuda por el consumo generado durante los años de ocupación irregular, ofreciéndole pagar un 10% al contado y el resto en cuotas.
Ante esa situación, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de ESSBIO S.A., denunciando un cobro arbitrario e ilegal por una deuda que no fue generada por la propietaria.
En el proceso también informó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señalando que las deudas se radican en el inmueble.
En su fallo, el tribunal sostuvo que el usuario del servicio es quien habita o reside en el inmueble y que la empresa tenía pleno conocimiento de que la propietaria no ocupaba el departamento cuando se generó la deuda, ya que había identificado a otro usuario.
En ese contexto, concluyó que la actuación de la sanitaria fue ilegal y arbitraria.
Con esos argumentos, la Corte acogió el recurso y ordenó otorgar el servicio de agua potable sin exigir el pago de la deuda acumulada entre enero de 2020 y mayo de 2025, dejando a salvo el derecho de la empresa a perseguir el cobro conforme a las reglas generales.
La sentencia fue redactada por la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez y se dictó sin costas.