Soldaron portón y dejaron sin acceso vehicular a mujer y su hijo en predio común: Corte ordena revertir medida
La historia se arrastraba desde hace más de dos décadas en un predio ubicado en San Pedro de Atacama, adquirido en comunidad por varios integrantes de una misma familia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante años, los comuneros convivieron utilizando un camino interior común, con un portón vehicular que permitía el ingreso y salida a las viviendas construidas al interior del terreno.
Esa forma de uso se mantuvo sin mayores conflictos hasta que las relaciones familiares comenzaron a deteriorarse.
Según se expuso en el recurso, en octubre de 2025 algunos de los comuneros cerraron y soldaron completamente el portón vehicular, retiraron parte de la reja perimetral y dejaron solo un acceso peatonal que no conectaba directamente con una vía pública.
La situación derivó en una confrontación grave, con una agresión física que motivó atención médica de urgencia y una causa penal por lesiones, con medidas de restricción decretadas por el Juzgado de Garantía.
Pese a ello, los recurridos continuaron con nuevas obras al interior del predio, avanzando en la construcción de un muro que, según se alegó, dejaba a una de las viviendas sin acceso vehicular e incluso sin salida.
El conflicto llegó a la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante un recurso de protección, en el que se acusaron actos de autotutela y la alteración unilateral del uso de la propiedad común.
Los recurridos, en tanto, sostuvieron que el predio había sido repartido materialmente desde su adquisición, que cada lote contaba con salida a vías públicas y que el portón cerrado no tenía carácter comunitario.
El tribunal de alzada sostuvo que el fondo del conflicto —relativo a accesos, deslindes y eventuales servidumbres— corresponde a materias propias de un juicio de lato conocimiento.
Sin embargo, advirtió que el cierre del portón y el inicio de obras materiales constituyeron vías de hecho ejecutadas sin acuerdo unánime ni autorización judicial, alterando abruptamente el estado existente.
Por ello, la Corte acogió el recurso solo en su aspecto cautelar y ordenó mantener las condiciones de acceso existentes antes del cierre del portón, además de instruir a los recurridos abstenerse de realizar nuevos actos materiales que alteren el uso, acceso o circulación al interior del inmueble común, mientras no exista un pronunciamiento judicial definitivo.