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Paciente falleció tras sufrir ACV y manejo posoperatorio negligente en clínica: Corte ordena pagar $120 millones a familia
Agencia Uno

Paciente falleció tras sufrir ACV y manejo posoperatorio negligente en clínica: Corte ordena pagar $120 millones a familia

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.01.2026
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $120 millones la indemnización por daño moral que deberá pagar Clínica Lo Curro por la pérdida de oportunidad de sobrevivir de una paciente fallecida tras un ACV, y mantuvo el pago de $21,2 millones por daño emergente.

La historia se originó tras una intervención quirúrgica en la que una paciente sufrió un accidente cerebrovascular durante el período posoperatorio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el juicio se estableció que el cuadro no fue manejado de manera adecuada, lo que provocó un deterioro grave y terminó con su fallecimiento.

Por estos hechos, su cónyuge e hijos demandaron civilmente a la sociedad Clínica Lo Curro SA por responsabilidad médica.

El caso fue conocido en primera instancia por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que dio por acreditada la negligencia en el manejo posoperatorio y concluyó que dicha conducta privó a la paciente de una posibilidad real de sobrevivir al ACV.

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En ese contexto, el tribunal condenó a la clínica al pago de $21.250.419 por daño emergente y fijó una indemnización por daño moral basada en la pérdida de oportunidad.

La sentencia fue revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En fallo unánime, la Segunda Sala —integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Renée Rivero— confirmó la responsabilidad civil de la clínica y abordó el monto del daño moral.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue descartar que se descontaran los acuerdos reparatorios celebrados en sede penal por médicos que participaron en la atención, por un total de $90.000.000.

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La Corte sostuvo que estos acuerdos “no tienen una naturaleza indemnizatoria sino esencialmente punitiva” y que sus efectos solo alcanzan a quienes intervinieron en ese proceso penal, sin beneficiar a la clínica demandada.

Con estos fundamentos, el tribunal de alzada resolvió elevar prudencialmente la indemnización por daño moral y fijarla en $120.000.000, manteniendo el monto ordenado por daño emergente.

La Corte precisó que lo indemnizable no es el resultado final, sino la oportunidad real de sobrevivir que se perdió debido a la negligencia acreditada.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Merino, quien estuvo por confirmar la sentencia sin modificar el monto.

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