Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Contraloría cierra el debate y se inhibe por mérito en acuerdo Codelco-SQM, pero abre auditoría a contratos y procedimientos
Agencia Uno

Contraloría cierra el debate y se inhibe por mérito en acuerdo Codelco-SQM, pero abre auditoría a contratos y procedimientos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.12.2025
La Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del acuerdo Codelco-SQM por órdenes judiciales y límites legales, pero anunció una auditoría a contratos y operaciones asociadas, incluido el vínculo con Morgan Stanley, tras denuncias parlamentarias.

La Contraloría General de la República resolvió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del acuerdo suscrito entre Codelco y SQM para la explotación de litio en el Salar de Atacama, invocando límites legales y órdenes expresas de los tribunales de justicia que le impiden intervenir en materias litigiosas o de mérito.

Así quedó establecido en el oficio, firmado por la contralora general Dorothy Pérez y fechado el 18 de diciembre de 2025, que responde a múltiples presentaciones formuladas por parlamentarios, comunidades indígenas y particulares que cuestionaban distintos aspectos del entendimiento entre la estatal y la minera privada.

El documento marca un punto relevante en una controversia que se ha extendido por más de dos años y que ha involucrado recursos judiciales, debates parlamentarios y cuestionamientos políticos al rol del Estado en la gobernanza del litio.

En su análisis, la Contraloría fija con detalle el perímetro de su actuación: no puede pronunciarse sobre alegaciones que ya fueron resueltas por los tribunales ni sobre aspectos de mérito o conveniencia de decisiones administrativas, pero sí ejercerá sus potestades fiscalizadoras mediante una auditoría sobre determinados contratos y operaciones asociadas al acuerdo.

[Te puede interesar] Corte de luz programado en la Región Metropolitana este viernes 19 de diciembre: Más de 7 horas sin suministro en 12 comunas

Por qué la Contraloría se inhibe: Límites legales y fallos judiciales previos

En el oficio, la Contraloría explica que se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento respecto de varias de las alegaciones formuladas, ya sea porque los tribunales de justicia ordenaron expresamente a este organismo abstenerse de informar o porque dichas materias ya fueron resueltas por sentencias judiciales firmes.

En otros casos, añade, se trata de aspectos de mérito que la ley le prohíbe calificar.

Uno de los ejes centrales del debate ha sido la supuesta falta de autorización legal de Codelco para participar en la explotación del litio y para concurrir a la formación de una sociedad conjunta con SQM.

Sobre este punto, la Contraloría recuerda que la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de enero de 2025 dictada en el marco de un recurso de amparo económico, confirmada posteriormente por la Corte Suprema, resolvió que el decreto ley N° 1.350, de 1976, que regula a Codelco, no limita su objeto exclusivamente a la explotación del cobre, sino que le permite desarrollar actividades relativas a minerales no ferrosos, dentro de los cuales se encuentra el litio.

[Te puede interesar] Influenza A(H3N2) en Chile: Síntomas, riesgos y cómo prevenir contagios

En consecuencia, la habilitación legal de la estatal para participar en este tipo de proyectos ya fue zanjada por el Poder Judicial.

Una conclusión similar se recoge respecto del rol de Corfo y del uso del trato directo con SQM.

La Contraloría consigna que la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallos dictados en diciembre de 2024 y octubre de 2025, algunos de ellos confirmados por la Corte Suprema, validó el encargo efectuado por Corfo a Codelco para negociar el acuerdo y descartó que existiera una obligación legal de llamar a licitación pública.

Según esos pronunciamientos, el marco normativo especial que rige a la empresa estatal, junto con la existencia de contratos vigentes con SQM en el Salar de Atacama, permitía avanzar mediante trato directo sin que ello constituyera un actuar ilegal o arbitrario.

El oficio también aborda las alegaciones relativas a la Estrategia Nacional del Litio, señalando que los tribunales ya se pronunciaron sobre su naturaleza jurídica y su carácter vinculante, por lo que la Contraloría no puede reabrir ese debate.

De igual modo, se inhibe de analizar eventuales escenarios económicos alternativos, como la conveniencia de una licitación pública frente al trato directo, por tratarse de juicios de mérito y conveniencia expresamente excluidos de su competencia por la ley orgánica del organismo.

Consulta indígena, contratos y otras reclamaciones desestimadas

Otro de los puntos sensibles abordados en el oficio es la alegada vulneración del Convenio 169 de la OIT en la realización de la consulta indígena asociada al acuerdo.

Sobre esta materia, la Contraloría vuelve a remitirse a lo resuelto por los tribunales de justicia, los que determinaron que el acuerdo de asociación, en sí mismo, no constituía una intervención directa que obligara a una consulta indígena en los términos planteados por los reclamantes.

[Te puede interesar] Emergencia por inflamación de gasoducto en Magallanes obliga a cortes de gas y suspensión de clases

Asimismo, se consigna que el proceso desarrollado por Corfo se ajustó a la normativa vigente y dio respuesta a las observaciones formuladas por las comunidades participantes, no existiendo mérito para estimar que adoleciera de los vicios denunciados.

El documento también revisa cuestionamientos relacionados con la eventual obligación de convocar a una junta extraordinaria de accionistas de SQM para aprobar el acuerdo y con las condiciones impuestas por reguladores extranjeros, particularmente de la República Popular China.

En ambos casos, la Contraloría señala que se trata de materias que ya fueron abordadas por otros órganos competentes, como la Comisión para el Mercado Financiero, o que se encuentran actualmente sometidas al conocimiento de la Corte Suprema, razón por la cual no corresponde a este organismo intervenir.

Respecto de la alegación de que SQM no podría contratar con el Estado por mantener litigios pendientes con el Fisco, la Contraloría recuerda que la jurisprudencia administrativa ha sido consistente en señalar que las inhabilidades para contratar con la Administración deben estar expresamente establecidas por el legislador.

En ese sentido, concluye que la existencia de juicios pendientes no constituye, por sí sola, un impedimento legal para que órganos del Estado, como Codelco, celebren contratos con una empresa que se encuentre en tal situación.

[Te puede interesar] PDI detiene a 7 médicos extranjeros por fraude con licencias médicas en sector público: Daño a Fonasa supera $20 mil millones

Auditoría en curso: El otro carril de la intervención contralora

Pese a la inhibición para pronunciarse sobre el fondo del acuerdo, el oficio no cierra completamente la intervención de la Contraloría en este caso.

Por el contrario, anuncia el inicio de una auditoría formal respecto de determinadas materias denunciadas, en particular el contrato de asesoría suscrito entre Codelco y el banco de inversiones Morgan Stanley, así como otros aspectos señalados por la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Para fundamentar esta decisión, la Contraloría invoca las disposiciones de su ley orgánica, la ley N° 10.336, y del decreto ley N° 1.349, de 1976, que le otorgan facultades para fiscalizar a las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en las que el Estado tenga participación mayoritaria o equivalente.

Estas atribuciones le permiten cautelar la regularidad de las operaciones, hacer efectivas eventuales responsabilidades de directivos o empleados y obtener la información necesaria para evaluar el uso de recursos públicos.

[Te puede interesar] Regreso de las lluvias a Santiago: Alejandro Sepúlveda adelanta precipitaciones y descenso de temperaturas

A diferencia del dictamen jurídico, la auditoría se configura como una herramienta de control posterior, orientada a examinar procedimientos, contratos y actuaciones administrativas desde la perspectiva de su regularidad y legalidad formal, sin emitir juicios sobre la conveniencia política o económica de las decisiones adoptadas.

En el oficio se señala expresamente que las observaciones y antecedentes entregados por la Comisión Investigadora serán considerados en este proceso de fiscalización.

El texto también recuerda que, en circunstancias especiales, la Contraloría puede asumir transitoriamente y en plenitud determinadas facultades de fiscalización respecto de sociedades colectivas del Estado o de sus continuadoras legales, dando cuenta al Presidente de la República de los fundamentos de su actuación y de los resultados obtenidos.

Esta precisión refuerza la idea de que, aunque el acuerdo Codelco-SQM quede blindado en lo sustantivo por decisiones judiciales, la actuación administrativa y contractual asociada al mismo no queda exenta de control.

En su cierre, el oficio sintetiza el cuadro institucional resultante: los tribunales de justicia ya se pronunciaron sobre la mayoría de las alegaciones relativas a la legalidad, procedencia y marco normativo del acuerdo, lo que impide a la Contraloría emitir un pronunciamiento adicional sin invadir competencias del Poder Judicial.

Sin embargo, ello no obsta a que el organismo fiscalizador ejerza sus atribuciones para revisar la regularidad de determinadas operaciones y contratos, en un proceso que podría arrojar nuevas conclusiones sobre la forma en que se implementó uno de los entendimientos más relevantes de la política del litio en Chile.

[Te puede interesar] Empresario intervino cerro y causó daños irreversibles en humedal prioritario: Piden 8 años de cárcel y multa de $1.700 millones